Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La educación a distancia tradicional, en sus distintas manifestaciones ?cursos por correspondencia, a través de programas de televisión, radio u otros medios?, ha contribuido a dar respuesta a los distintos problemas que las modalidades educativas presenciales encontraban para atender la formación de una parte de la ciudadanía a la que, por motivos de trabajo, tiempo, distancia geográfica, discapacidad u otras causas, le resultaba imposible seguir un modelo de enseñanza basado en la asistencia regular a clase. Esta alternativa a la enseñanza presencial permitía al alumnado, en mayor o menor medida, flexibilizar horarios, superar las restricciones de tiempo o distancia y ajustar su propio ritmo de aprendizaje, aunque presentaba inconvenientes como la sensación de aislamiento, retrasos inevitables en la comunicación a la hora de aclarar dudas y solventar problemas o la ausencia de compañeros y compañeras en los que apoyarse para mantener un ritmo de estudio adecuado.

La aparición y el acceso generalizado a las tecnologías de la información y la comunicación y, más concretamente el uso de Internet, con las posibilidades que ofrece para el aprendizaje en todas sus facetas, ha supuesto un cambio fundamental en los roles de los participantes y en los procesos que subyacen en la adquisición de conocimientos: la interacción entre profesorado y alumnado, entre alumnado y recursos didácticos y entre las personas que participan en el aprendizaje.

El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, concebido como un servicio administrativo con gestión diferenciada adscrito a la dirección general competente en materia de educación a distancia y establece su estructura orgánica y funcional.

Asimismo, regula el acceso, la permanencia y la movilidad en estos estudios, así como los criterios de admisión y matriculación del alumnado aplicables al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, dado que esta modalidad de enseñanza queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa que regula con carácter general la admisión y matriculación del alumnado en los centros públicos docentes.

Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que se establezca el marco específico de organización y funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, concretando determinados aspectos en los que el citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, remite a lo que se disponga en normas de inferior rango.

Como consecuencia de ello, y con respecto al proyecto funcional, documento en el que se concreta el modelo de funcionamiento propio del Instituto, se desarrollan aspectos relacionados con su difusión entre todos los miembros de la comunidad educativa y la ciudadanía en general, su actualización o modificación y los procesos de autoevaluación y gestión de la calidad en el mismo. Asimismo, se regulan los protocolos y plazos para la atención al alumnado y la prevención del abandono escolar, así como otros aspectos específicos de las enseñanzas impartidas a distancia.

Además, se regulan determinados aspectos relativos a la designación y nombramiento de las personas titulares de los órganos de coordinación docente del Instituto, así como al plan de reuniones de dichos órganos y, en particular, se establecen ciertos criterios relativos a la organización de la tutoría.

Por otra parte, en la presente Orden se regula el horario general del Instituto, así como el horario individual del profesorado, incluido el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección y el dedicado a la realización de las funciones de coordinación docente.

Finalmente se establecen los plazos y procedimientos para la admisión y/o matriculación del alumnado en las distintas enseñanzas impartidas en el Instituto y la posibilidad de cursar determinados ámbitos, materias y módulos de forma intensiva.

En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final primera del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 54
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, así como el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.

Artículo 2 Gestión de procesos y comunicaciones.
  1. La docencia telemática, así como el resto de actividades de seguimiento del alumnado y recursos utilizados para ello, se llevarán a cabo mediante una plataforma educativa virtual de aprendizaje creada a tal efecto por la Consejería competente en materia de educación para la modalidad a distancia.

  2. Debido a la especificidad de las actuaciones derivadas de la impartición de enseñanzas a distancia, los procesos administrativos, docentes y de gestión interna del Instituto se realizarán preferentemente de forma electrónica, sin perjuicio de las reuniones y sesiones presenciales u otros medios que se consideren oportunas.

  3. El proyecto funcional del Instituto de Enseñanzas a distancia de Andalucía especificará los cauces de información oficial en formato digital que se establezcan ente los distintos miembros de la comunidad educativa, así como sus protocolos de funcionamiento.

  4. Las comunicaciones de interés público se expondrán, a título informativo, en el sitio web del Instituto. Asimismo, los documentos oficiales irán acompañados de la firma electrónica del personal del Instituto que corresponda.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Proyecto funcional y autoevaluación

Artículo 3 El proyecto funcional.
  1. El contenido, la elaboración y la aprobación del proyecto funcional del Instituto se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

  2. Además de lo recogido en el artículo 38.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, el proyecto funcional recogerá los siguientes aspectos:

  1. Los criterios para las compensaciones horarias al profesorado derivadas de asistencia a pruebas presenciales u otras de índole similar que, en todo caso, se detallarán.

  2. Los protocolos y plazos de atención al alumnado en lo referente a la actividad educativa, quedarán recogidos en el plan de orientación y acción tutorial.

  3. El plan específico para la prevención del abandono escolar.

  4. Los protocolos y procedimientos mediante los cuales se dinamizará el portal web, se tendrá presencia en la redes sociales y se participará en eventos públicos. Este proceso contará con las propuestas de los distintos departamentos existentes y será coordinado por la Vicedirección.

Artículo 4 Difusión del proyecto funcional.
  1. El proyecto funcional, así como sus modificaciones y actualizaciones, será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección lo publicará en la página web del Instituto para su consulta.

  2. Asimismo, el proyecto funcional se incluirá en el sistema de información Séneca, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Artículo 5 Actualización o modificación del proyecto funcional.
  1. Las propuestas de actualización o modificación del proyecto funcional se realizarán a iniciativa del Consejo de Dirección o de la dirección del Instituto, para adecuarlo a las prioridades establecidas para las enseñanzas a distancia por la Consejería competente en materia de educación, o para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 38 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

  2. Las actualizaciones o modificaciones del proyecto funcional serán aprobadas, en su caso, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 6 Las programaciones didácticas.
  1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada ámbito, materia o módulo del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto funcional y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, se aprobarán por el Claustro de Profesorado y formarán parte integral del proyecto funcional. Asimismo, se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 9.

  2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas autorizadas al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Los objetivos, los contenidos, su distribución temporal y los criterios de...

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