Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva respecto a la organización, régimen e inspección de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como la competencia compartida sobre el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado la competencia para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

La utilización de los medios a los que se refiere el apartado anterior se regula, de forma pormenorizada, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagrándose la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), ha supuesto un paso muy significativo al establecer los fundamentos para la tramitación electrónica de procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, habiendo proporcionado un notable conjunto de experiencias en este marco.

En el ámbito educativo también es necesario abordar los retos que plantea la sociedad de la información, atendiendo al nuevo marco jurídico establecido por las normas citadas. En este sentido, es preciso continuar profundizando en las medidas dirigidas a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la práctica docente como a la gestión administrativa de los centros y servicios educativos, velando para el cumplimiento efectivo del principio de igualdad por razón de género en la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, aborda diversos aspectos relacionados con la descentralización y modernización de la Administración educativa. Así, el artículo 142 regula el funcionamiento en red de los centros docentes y el artículo 151 establece determinados servicios que debe prestar la Administración educativa a través de medios electrónicos, definiendo la oferta de servicios telemáticos que los centros docentes podrán ofrecer a la ciudadanía y a sus comunidades educativas para la realización de trámites administrativos y consultas.

Por su parte, la disposición final undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, dispone que la Administración educativa establecerá un sistema de información para la gestión telemática de los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo andaluz, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

El presente Decreto establece el mencionado sistema de información, que se constituye como el instrumento preciso para la gestión telemática integral de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades del sistema educativo andaluz, a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un entorno seguro e integrado de tramitación de documentos en el marco de las infraestructuras de Administración electrónica reguladas y gestionadas por la Junta de Andalucía, favoreciendo un acceso igualitario de la población a los servicios educativos.

En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ha emitido informe el Consejo Escolar de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el sistema de información SÉNECA y establecer su utilización para la gestión de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa, los programas y las actividades del sistema educativo andaluz.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a:

  1. Los servicios, unidades y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación, tanto de sus Servicios Centrales como de sus Delegaciones Provinciales.

  2. Las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

  3. Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.

  4. Los centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas creados mediante convenios de cooperación.

  5. Los centros docentes privados y privados concertados.

  6. Las escuelas infantiles y los centros educativos privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil.

  7. Las escuelas de música y de danza y los centros autorizados que impartan las enseñanzas elementales de música y de danza.

  8. Los servicios de apoyo a la educación a los que se refiere el artículo 144 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

  9. La inspección educativa.

  10. Los servicios, programas y actividades de la Administración educativa o que sean financiados por la misma.

  11. Cuantos otros órganos o entidades determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos del sistema de información SÉNECA son los siguientes:

  1. Facilitar los procesos de gestión de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades de la Administración educativa, mediante la utilización integral de las tecnologías de la información y la comunicación.

  2. Dar soporte a los procesos de gestión, cesión e intercambio de información entre los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa y las unidades, servicios y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación y sus entidades instrumentales.

  3. Normalizar, simplificar y automatizar las tareas de gestión y control que se llevan a cabo en los centros docentes de titularidad de la Junta de Andalucía y en los servicios de apoyo a la educación.

  4. Facilitar el empleo de medios electrónicos para la firma, envío y recepción de las comunicaciones entre los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa y las unidades, servicios y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación y sus entidades instrumentales.

  5. Facilitar la comunicación por medios electrónicos entre los centros docentes y sus comunidades educativas.

  6. Facilitar su integración con las distintas plataformas de Administración electrónica que utiliza la Junta de Andalucía.

  7. Facilitar la obtención de la información necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la Administración educativa, así como para la realización de las estadísticas oficiales.

  8. Dar soporte al Libro de Visitas de la inspección educativa.

  9. Dar soporte electrónico a los documentos oficiales de evaluación del alumnado de las diferentes etapas educativas, de conformidad con lo que establezca por Orden la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

  10. Cuantos otros establezca la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4 Finalidad del sistema de información SÉNECA.

La utilización del sistema de información SÉNECA tiene como finalidad la simplificación de los procedimientos de gestión e intercambio de información, y se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La supresión o reducción de la documentación requerida, mediante la utilización de datos, transmisiones de datos o...

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