Orden de 23 de febrero de 2012 por la que se establecen normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
ORDEN de 23 de febrero de 2012 por la que se establecen normas de control
integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2012.
(2012050032)
El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacio-
nal de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE n.º 298, de 13 de diciembre)
dispone, en su artículo 4, que las Comunidades Autónomas en las que existan poblaciones en-
démicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las
épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, pa-
ra delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre)
establece, en el Capítulo III de su Título II, los criterios y actuaciones aplicables en la lucha
contra plagas. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones
Públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.
La Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura (DOE n.º 40, de 15 de ma-
yo), en su artículo 30 y Anexos 3.6 y 3.8, declara a la langosta como plaga de tratamiento
obligatorio y prevé sanciones en caso de incumplimiento.
La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de
Extremadura (DOE n.º 99, de 22 de diciembre), en sus artículos 106 al 108, también decla-
ra a la langosta como plaga de tratamiento obligatorio y añade que tendrá la consideración
de calamidad pública, previniendo asimismo que la Administración regional podrá apoyar la
lucha individual o colectiva de los propietarios contra la langosta e intervenir cuando lo esti-
me necesario.
La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 120, de 24 de junio), en sus artículos 40 al 42 y Anexo III.1.j), es-
tablece la obligatoriedad de que las campañas antiplagas oficiales se sometan a una evalua-
ción de impacto ambiental abreviada.
El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en
las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de di-
ciembre), en sus artículos 1 al 4, instituye como Campaña Oficial de Tratamientos Fitosa ni -
tarios, entre otras, a la de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados y regula las
condiciones en las que la lucha de los propietarios contra la langosta mediterránea podrá ser
apoyada por la Administración regional.
Dada la trascendencia de la plaga de la langosta mediterránea en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debido a las pérdidas económicas que podría ocasionar no sólo en las fincas
donde aviva, sino en aquellas otras donde puede desplazarse, y considerando a su vez el re-
curso trófico que supone para la avifauna de las zonas pseudoesteparias, así como los obje-
tivos del desarrollo sostenible de estas zonas.
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NÚMERO 43
Viernes, 2 de marzo de 2012
DISPOSICIONES GENERALES
I

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