DECRETO 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura.
Las campañas oficiales de tratamientos fitosanitarios tienen por finalidad disminuir las poblaciones de determinados parásitos vegetales por motivos de interés social, económico y/o legal mediante una actuación en común y en un ámbito determinado.
La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (D.O.E. número 99 de 22 de diciembre de 1992), en sus artículos 106 al 112, prevé que la Administración Regional podrá organizar dichas Campañas fitosanitarias o apoyar las que sean propuestas por las agrupaciones de agricultores.
Cualquiera de estas Campañas deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema (D.O.E. número 31, de 25 de abril de 1991).
Además de lo anterior, la campaña contra 'langosta mediterránea' se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Plagas del Campo de 21 de mayo de 1908 (capítulo III) y la Orden anual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.) en caso de publicarse, así como a la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.
La Campaña contra la 'mosca del olivo' se ajustará a lo establecido en el Reglamento correspondiente de la U.E. y en la Orden del M.A.P.A. en caso de publicarse.
Por todo ello, para dotar de la necesaria cobertura legal a la realización en nuestra Comunidad Autónoma de las Campañas Fitosanitarias...
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