Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de surf.
Marginal | BOE-A-2012-2845 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación.
La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la mencionada disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad deportiva.
El artículo 6 de la citada Orden señala que corresponderá a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el Plan Formativo para cada modalidad o especialidad, a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Este Plan Formativo desarrollara el requisito específico de acceso, el bloque específico, y el periodo de prácticas, de cada nivel, y en su caso la oferta parcial del nivel I.
La Federación Española de Surf ha propuesto los planes formativos de los niveles I y II de la modalidad deportiva de surf, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de la modalidad deportiva de surf, en los niveles I y II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.
Segundo. Código del plan formativo de la modalidad deportiva de surf.
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Nivel I: PF-112SFSF01.
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Nivel II: PF-212SFSF01.
Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la modalidad deportiva de surf.
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La duración total del bloque específico del nivel I es de 86 horas.
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El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.
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La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas.
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El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.
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Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Requisitos de carácter específico del nivel I, del plan formativo de la modalidad deportiva de surf.
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Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de surf, además de los requisitos generales de acceso, se debe superar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta orden.
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Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.
Quinto. Formación a distancia.
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Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.
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La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.
Sexto. Resolución del procedimiento.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 7 de febrero de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Áreas del bloque específico
Nivel I-Áreas del bloque específico | Horas |
Área: Desarrollo de las habilidades en el Surfing | 25 |
Área: Enseñanza del Surfing | 35 |
Área: Seguridad en la enseñanza del Surfing | 10 |
Área: Material del Surfing | 6 |
Área: Competición y reglamentación en Surfing | 10 |
Nivel II-Áreas del bloque específico | Horas |
Área: Técnica de las maniobras básicas del Surfing | 75 |
Área: El entrenamiento físico del surfista | 70 |
Área: Reglamentación y normativa de la competición | 20 |
Área: El Surfing adaptado | 15 |
Nivel I en surf.–PF-112SFSF01
Requisitos de carácter específico:
Estructura de la prueba:
Prueba de natación:
• El aspirante realizará un circuito de 200 metros, con el siguiente orden: 50 metros de carrera por la playa, entrada en el agua, natación hasta una boya situada a 50 metros mar a dentro, regreso nadando, salida por el mismo punto de entrada y carrera de 50 metros hasta la línea de salida.
Prueba de Surf:
• Durante un tiempo máximo de 12 minutos el aspirante debe realizar las siguientes acciones: entrar al agua, llegar a la zona de rompiente, surfear mínimo dos olas, y salir de la zona de rompiente para llegar de nuevo a la orilla.
Criterios de evaluación:
Prueba de natación:
• Realizar el recorrido de 200 metros en menos de 5 minutos.
Prueba de Surf:
• Remar correctamente (sin mostrar desequilibrios).
• Realizar al menos dos patos correctamente (pasar las espumas por debajo de la superficie) o esquimotaje (SUP y longboard).
• Surfear dos olas con control y realizar una maniobra básica por ola.
Espacios y equipamientos:
• La prueba de natación se realizará en un circuito establecido en la playa. Se podrá utilizar o no el traje de neopreno, en función de la temperatura del agua.
• La prueba de surfing se realizará en una playa a determinar (en función de la localidad y las condiciones meteorológicas del día de la prueba): dicha playa ha de ser de fondo de arena, con las zonas de rompientes y corrientes bien diferenciadas y el día de la prueba ha de haber un mínimo de olas en condiciones surfeables.
• Las condiciones meteorológicas debe ser favorables.
• Tabla de surfing: surfboard...
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