SAP Guadalajara 48/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:44
Número de Recurso326/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00048/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100381

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 326/2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790 /2007

RECURRENTE: Leocadia Y Marisol

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO

Letrado/a: EMILIO VEGA RUIZ

RECURRIDO/A: Paulina

Procurador/a: Mª JESUS IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 48/10

En Guadalajara, a ocho de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 790/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 326/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Leocadia Y Marisol representadas por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. EMILIO VEGA RUIZ, y como parte apelada Dª. Paulina representada por la Procuradora Dª. Mª JESUS IRIZAR ORTEGA, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA, sobre Cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Marcelino Sotillo Ayuso con Procurador Dª Maria Jesús de Irizar Ortega y asistido del Letrado D. Francisco Javier de Irizar Ortega contra Marisol y Dª Leocadia representados por el Procurador Dª Encarnación Herranz Gamo y asistido del Letrado D. Emilio Vega Ruiz debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (2658,96#) mas los intereses legales desde la interpelación judicial abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Leocadia Y Marisol , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 de febrero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 20 de noviembre de 2008 en la que, estimando parcialmente la demanda rectora del procedimiento, se condenaba a las demandadas al pago de una cantidad de dinero reclamada en concepto de pago de arrendamiento por falta de antelación suficiente en el preaviso para la extinción de dicho contrato, y gastos. Consideran las apelantes en primer lugar que por aplicación de lo dispuesto en el art. 1556 CC la demanda no debía prosperar por cuanto resuelto el contrato de arrendamiento, ya que las llaves del local fueron efectivamente entregadas el 31 de agosto de 2007, no existe incumplimiento contractual y en consecuencia indemnización alguna por daños y perjuicios puesto que desde dicho momento el dueño se hizo cargo del local con plena disponibilidad, teniendo la posibilidad de arrendar nuevamente desde el 1 de septiembre; que por otra parte la fecha que el Juez ha tomado como referencia respecto de la nueva ocupación del local es errónea por cuanto dicho local estaba nuevamente arrendado el 24 de octubre y no el 6 de noviembre; que con respecto a los recibos reclamados no se adeudan por cuanto los recibos de suministros no les compete abonarlos conforme a contrato que se refiere exclusivamente a impuestos no a tasas; y que debió el arrendador solicitar la extinción del contrato de arrendamientos para poder reclamar la indemnización; solicitando en definitiva se revoque la sentencia de instancia para proceder a la desestimación de la demanda con imposición de las costas de la instancia a la parte actora. El Juzgador considera acreditado que el arrendamiento concertado por las partes en enero de 2004 suponía conforme a la cláusula tercera que para dar por finalizado dicho contrato sin acabar una anualidad las arrendatarias debían preavisar a la propiedad con tres meses de antelación, con lo que la carta remitida el 20 de agosto de...

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