ATS, 8 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2010:3238A
Número de Recurso3219/2008
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil diez.

Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2009 se practicó, a solicitud del Abogado del Estado, por el Secretario de esta Sala y Sección, tasación de costas en el presente recurso de casación número 3219/2008 , a cuyo pago fue condenada la entidad mercantil recurrente MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO, por sentencia de 29 de mayo de 2009 , fijándose dicha tasación en la cantidad de dos mil euros (2.000,00 #).

SEGUNDO

La Procuradora Doña Almudena González García, en representación de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO recurrente, impugnó dicha tasación de costas por escrito presentado el 17 de julio de 2009, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito y por impugnada por excesiva la tasación de costas en cuanto a los honorarios del Sr. Abogado del Estado y, previos los trámites legales, lo estime, fijando los honorarios de dicho Letrado en QUINIENTOS EUROS (500 euros) imponiéndose las costas de este incidente al referido Letrado.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2009, se dio traslado al Abogado del

Estado para alegaciones sobre la impugnación de la minuta de honorarios por excesivos efectuada por la representación procesal de las recurrentes, efectuando dicho trámite por escrito presentado el 15 de septiembre de 2009, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente suplico:

tenga por evacuado el trámite conferido y por formulada oposición a la impugnación por excesivos de la minuta de honorarios de esta representación del Estado, y previos los trámites oportunos, dicte Auto aprobando dicha tasación y se impongan las costas al impugnante en el incidente.

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CUARTO

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, emitió el correspondiente razonado informe con fecha 24 de noviembre de 2009, en el que manifiesta que la minuta del SR. ABOGADO DEL ESTADO por importe de DOS MIL EUROS (2.000 #), resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial.

QUINTO

Cumplimentado el trámite previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Sr . Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 8 de febrero de 2010 sobre la tasación de costas realizada, expresando que «la minuta del SR. ABOGADO DEL ESTADO por importe de 2.000 Euros, incluida en la tasación de costas practicada con la fecha anteriormente mencionada, es correcta, no procediendo en consecuencia modificar dicha tasación».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE

GMBH + CO funda la impugnación de la tasación de costas por excesiva en la alegación de que la cuantía minutada por el Abogado del Estado de 2.000 euros no se corresponde con los criterios con que deben aplicarse las Normas Orientatorias, según se expone en los autos del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2006, 9 de abril de 2007 y 10 de julio de 2008 , en cuanto que el escrito presentado se limita a recoger una breve argumentación estereotipada que podría aplicarse a cualquier otro litigio en Derecho de Marcas, por lo que debe reducirse a la suma más moderada y adecuada de 500 euros.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la impugnación de la tasación de costas por excesivas, debe señalarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando los honorarios de los letrados que asuman la defensa de las partes fueren impugnados por excesivos, una vez oído el letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido informe del Colegio de Abogados y visto el informe emitido por el Secretario que practicó la tasación, el Tribunal resolverá lo que proceda sin ulterior recurso.

En dicha resolución, las Normas Orientatorias de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio de vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo.

La evaluación del trabajo profesional de los Abogados, y entre ellos el Abogado del Estado, ha de guardar concordancia con los servicios realmente prestados con adaptación a la naturaleza del procedimiento, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad técnica, en relación con la importancia objetiva de los intereses en juego y la cuantía económica del pleito, tiempo que requirió normalmente emplear, y los resultados obtenidos, en mérito de los servicios profesionales prestados, alcance y efectos posteriores.

Conforme estos parámetros de enjuiciamiento procede examinar la impugnación por excesivas que efectúa la representación procesal de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO respecto de los honorarios presentados por el Abogado del Estado.

Debe estimarse en parte la pretensión impugnatoria de los honorarios minutados por el Abogado del Estado, al apreciarse mas justa y equitativa la cuantía de 600 euros, en atención a la valoración del trabajo profesional desarrollado en la formulación del escrito de oposición al recurso de casación, en un asunto relativo a la aplicación del Derecho de marcas, que no reviste una especial complejidad técnica, de acuerdo con los criterios de ponderación adoptados en los Autos referenciados de esta Sala.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede efectuar expresa imposición de las costas de este incidente al Abogado del Estado minutante.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar en parte la impugnación de honorarios por excesivos , y fijar la suma de honorarios devengados por el Abogado del Estado en la cantidad de seiscientos euros (600 #).

Segundo

Efectuar expresa imposición de las costas de este incidente al Abogado del Estado minutante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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