SAP Madrid 110/2004, 21 de Noviembre de 2004

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2004:14920
Número de Recurso44/2004
Número de Resolución110/2004
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILJUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 44/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Majadahonda

SENTENCIA Nº 110/2004

ILM0S. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cuatro

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 13/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda (Madrid) y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por los delitos de ASOCIACION ILICITA, ALLANAMIENTO DE MORADA, DETENCIÓN ILEGAL y ROBO CON VIOLENCIA contra, Jose Carlos, nacido en Colombia el 10/10/79, hijo de Ilma Dori y José Harvey, vecino de Madrid, representado por la Procuradora Dª María Esperanza Alvaro Mateo y defendido por la Letrado Dª Sonia Martín Carrasquilla, Silvio, nacido en Colombia el 10/10/79, hijo de Ever y Mariene, vecino de Madrid, representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por la Letrado Dª Sonia Martín Carrasquilla, Ricardo, nacido en Colombia el 09/04/75, hijo de James y Amparo, vecino de Cuenca, representado por Miguel Ayuso Morales y defendido por el Letrado José Mª Gómez Rodríguez Jose Augusto nacido en Colombia el 27/06/82, hijo de Willianz y Mirian, vecino de Madrid, representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por Carlos Ruano Sainz Y Ángel, nacido en Colombia, eL 07/12/68, hijo de Ramiro y Elena, vecino de Madrid, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García y defendido por el letrado Alejandro José Condo Moreno. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Emilio Valerio Martínez, y actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de asociación ilícita del art. 515.1, 517.1 y 2 C.P., un delito de allanamiento de morada del art. 202.2, un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C.P., y un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.2 del C.P. De los delitos de detención ilegal, allanamiento de morada y robo con violencia deben responder todos los acusados en concepto de autores, art. 27 y 28 C.P. El acusado Jose Carlos debe responder en concepto de autor, de los delitos del art. 515 y 517.1, el resto de los acusados deben responder, asimismo en concepto de autores del delito del art. 515 y 517.2 C.P. Respecto de todos los delitos, concurre la agravante nº 2 del art. 22 C.P., disfraz, y la agravante de abuso de superioridad, del art. 22.2 del mismo texto legal, respecto de los delitos de robo, de allanamiento de morada, y de detención ilegal. Procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 5 años por el delito de robo con violencia, la de prisión de 4 años y multa de 12 meses a razón de 50 euros por día, por el delito de allanamiento de morada, la pena de prisión de seis años por el delito de detención ilegal. A Jose Carlos por el delito de asociación ilícita, la pena de prisión de 4 años, multa de 24 meses a razón de 50 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 años. A los demás acusados y por el delito del art. 515 y 517.2 C.P., pena de prisión de 3 años y multa de 24 meses a razón de 50 euros diarios. En todos los casos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 C.P. en el caso de que la pena efectivamente impuesta a cada uno de los acusados no fuera superior a 4 años.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Esperanza en la cantidad de 500,45 euros, a Francisco en 40 euros, a Carlos Jesús en 3165 euros, a Susana en 60 euros, a Alvaro en 240,40 euros, y a Encarna en la cantidad de 72,12 euros, por los efectos que les fueron sustraídos y no han sido recuperados, en todos caso, con el interés legal del art. 576 Lec. Asimismo indemnizarán a Carlos Jesús en la cantidad de 120 euros por los desperfectos ocasionados en la vivienda de su propiedad.

El Ministerio Fiscal, de manera alternativa y para el supuesto de que no se considere acreditada la intervención de los acusados en el robo con violencia antes descrito, resulta probada la posesión por los acusados de los objetos procedentes de aquel robo que se reseñan en la acusación anterior, con conciencia de su origen ilícito, siendo constitutivo de un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal, del que son autores todos los acusados, procediendo imponer la pena a cada uno de los mismo de quince meses de prisión y la devolución de los objetos a sus propietarios.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

El día 6 de diciembre de 2002 sobre las 01,10 horas cuando Esperanza se disponía a abandonar, en compañía de su hija de dieciséis meses de edad, la vivienda sita en la C/ DIRECCION004 numero NUM012 -URBANIZACIÓN001, Pozuelo de Alarcón, Madrid-, y cuando aún se encontraba en el jardín de la vivienda, fue abordada por cinco o seis personas que ocultaban su rostro con un pasamontañas y llevaban las manos cubiertas con guantes. Una de ellas, que portaba un arma de fuego con la que apuntó a Esperanza en la cabeza obligándola de este modo a retroceder hasta la vivienda, le exigió la entrega de las llaves del domicilio referenciado, a lo que Esperanza, a la vista de su situación, accedió, penetrando a continuación todos los mentados en la vivienda. Una vez en el interior de ésta, tres de los embozados permanecieron en el vestíbulo con Esperanza y su hija, en tanto que los otros se dirigieron a la planta sótano donde se encontraban Francisco, Alvaro, Erica y Encarna, quienes fueron despojados por aquéllos de todos los objetos que de valor portaban. Posteriormente los asaltantes, esgrimiendo en todo momento uno el arma de fuego y otros dos sendos destornilladores, reunieron a todas las personas citadas en el dormitorio principal, donde fueron -con excepción de la niña pequeña- amordazados y atados de pies y manos; en esta situación fue conminada Esperanza a que les informara acerca de dónde se encontraban la caja fuerte y los efectos de valor, procediendo a continuación los asaltantes a registrar toda la vivienda. En el transcurso del registro encontraron en una de las dependencias de la vivienda a la empleada del hogar Susana, a la que golpearon en diversas partes del cuerpo, llevándola, posteriormente, maniatada a la espalda al dormitorio en el que se encontraban las restantes victimas. Todas estas permanecieron en las descritas circunstancias durante un tiempo cuya duración no ha quedado acreditada, pero resultó suficiente como para que los invasores se apoderaran de diversos efectos y emprendieran sin dificultades la huida. Los objetos apropiados fueron los siguientes: Unas gafas de caballero de sol de la marca "AOKLAY", seis coches de maqueta de la marca BURAGO, un ordenador portátil de la marca COMPAC, dos maletas de la marca Sansonite de color negro, tres bolígrafos de la marca Parker, dos plumas estilográficas de la marca Parker, dos plumas estilográficas de la marca Warterman, cuatro plumas estilográficas de plata, una minicadena de sonido de la marca Sony o Phiplis, un maletín de cuero, diversos anillos de plata, pendientes de plata, collares y pulseras de plata, una caja con diversas piezas de bisutería, dinero en efectivo 9.000 euros en metálico, una videocámara digital de la marca Sony, con una batería de elevado precio, con su memory stick, un reloj de caballero de la marca Patek Philp de oro blanco, con esfera cuadrara y numero romanos, un reloj de caballero de oro de la marca Omega Constelatión, de esfera redonda, un reloj de la marca Seyko Coronograph de caja y pulsera de acero, cuatro relojes de caballero de la marca Swatch, un reloj de caballero de la marca Swiss Army, una cámara fotográfica de la marca Minolta Reflex electrónica automática, propiedad de Carlos Jesús, dueño de la vivienda.

De un anillo de oro, un pendiente de oro, ciento veinte ¤ (120) propiedad de Susana

De un bolso conteniendo en su interior: una cartera marca Mont-Blanc con documento nacional de identidad, una tarjeta de crédito Vis Oro de Deutsche Bank, una tarjeta de débito Visa Servired de Deutsche Bank, una tarjeta de Carreforur, Tarjeta del Insalud, 50 euros y otros efectos personales.

Carnet de conducir y otros efectos personales, llavero de su domicilio y una llave magnética para entrada del garaje.

Un reloj de señora marca Rolex, modelo Oyster, unos pendientes de oro y perlas, una alianza de oro, un anillo de oro con un diamente, a un anillo de oro con el escudo de la familia, tres anillos oro entrelazados de la marca Cartier y también le fue arrancada del cuello una cadena de plata gruesa entrelazada con una medalla de la Virgen en oro y plata, un teléfono móvil marca Ericsson modelo TI68, propiedad de Esperanza.

De un teléfono móvil marca Nokia 8310; una cadena de oro con dos colgantes, propiedad de Alvaro.

De un teléfono móvil marca Nokia 3310 y 15 euros propiedad de Encarna.

De un teléfono móvil marca Nokia 3310, propiedad de Erica.

En el registro efectuado el día 17 de diciembre de 2002 en la C/ DIRECCION005NUM013, NUM014NUM015 de Madrid, en el que vivían de forma habitual Jose Carlos y Jose Augusto, se encontraron la linterna negra de la marca "Maglite", el pendiente dorado y marrón, una pulsera dorada rígida de la marca Savhoy y un bolígrafo de

plata con incrustaciones de hueso. Así mismo se encontró una pistola de la marca "STAR" semiautomática de 6,35 mm., modelo 1919, número de serie 122141, y una pistola...

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