SAP Madrid 407/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:15531
Número de Recurso88/2004
Número de Resolución407/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 88/04

JDO DE INSTR Nº 6 DE MADRID

J. FALTAS Nº 687/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 407/04

En Madrid, a 2 de diciembre de 2004.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, con fecha 29 de septiembre de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 687/02, habiendo sido partes: el apelante Mutua Madrileña Automovilista; y apelados Leonardo y Julia, que impugnaron el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Sobre las 14.20 horas del día 4 de febrero del año 2002, y en zona de vía urbana de Puente de Andalucía con la Glorieta de Cádiz, y en la Villa de Madrid, el automóvil matrícula F-....-FV conducido por su propietario Hugo se detuvo en zona anterior a la Glorieta de Cádiz, al estar detenidos otros vehículos que le precedían, por encontrarse en fase roja un semáforo existente junto al paso de peatones de la Glorieta de Cádiz.

Estando en tal posición, el vehículo F-....-FV, su conductor Hugo procedió repentinamente a la apertura de la puerta delantera izquierda de su automóvil, sin percatarse de que al mismo tiempo la motocicleta matrícula .... VPC conducida por Enrique, procedía a rebasar al detenido F-....-FV. A consecuencia de la imprevista apertura de la puerta, la motocicleta colisionó contra la parte arista-perfil de la puerta, y el motorista Enrique, salió despedido hacia la calzada del sentido contrario de circulación y fue a caer debajo de la zona del eje delantero del automóvil matrícula .... VYP conducido por Eusebio, quien circulaba en sentido hacia la plaza de Legazpi y que nada pudo hacer por evitar el atropello y arrastre de Enrique, quien quedó atrapado bajo la zona delantera del .... VYP y oprimido contra el pavimento.

A conscuencia de la caída y atropello, Enrique sufrió politraumatismo que la ocasionó la muerte inmediata en el indicado lugar.

Enrique había nacido el 19 de noviembre de 1958, y su estado civil era soltero, siendo sus padres Leonardo y Julia, los cuales sobreviven.

No consta que el difundo Enrique, conviviese con sus nombrados padres.

Enrique trabajaba por cuenta ajena, como subdirector de Publicación; y tenía retribución bruta anual (para año 2002) de 56.563,17 euros.

El automóvil F-....-FV circulaba asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista, con póliza vigente de Seguro Obligatorio y Voluntario de Responsabilidad Civil nº NUM000".

Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo absolver y absuelvo libremente, por falta de acusación, a Eusebio.

Que debo condenar y condeno a Hugo, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del Artículo 621.2 y 4 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de dos euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como al abono de las costas de juicio si las hubiere.

Y condeno a Hugo y a la entidad Mutua Madrileña Autuomovilista, a que en forma solidaria indemnicen con la cantidad de 58.660,19 euros, a los padres del difunto D. Enrique, Leonardo y Julia, con el recargo moratorio del 50% sobre el interés legal del dinero, a contar desde el día cuatro de febrero del a´ño 2002 y hasta el día de pago efectivo de dicha suma a los nombrados perjudicados".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Mutua Madrileña Automovilista, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 88/04 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Mutua Madrileña Automovilista, por el cauce de la vulneración de la tutela judicial efectiva interesa la práctica en la segunda instancia de la declaración de los agentes de la policía municipal que elaboraron el atestado. Este Tribunal ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre esa cuestión en el auto que desestimaba la práctica de dicha prueba, por lo que solamente se estima necesario efectuar unas precisiones al respecto.

En primer lugar, el juzgado de instrucción denegó,...

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