SAP Madrid 561/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2004:16545
Número de Recurso42/2004
Número de Resolución561/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo A-42/2004

Abrevia. 1137/97

Jzdo. Instr. nº 35

SENTENCIA Nº 561

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a 28 de diciembre de 2004.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de falsedad y otro de estada.

El Ministerio Fiscal y el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria como acusación particular, asistido del Letrado Germán Piedrabuena, han dirigido la acusación contra Gerardo, nacido el 20-XI-1963, hijo de José Luis y María Elena, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del Letrado Miguel Muñoz Pereira; Jose Pablo, nacido el 22-XII-1940, hijo de Aurelio y Mercedes, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del Letrado José María Vicens Azpeitia; y Daniel, nacido el 6-III-1936, hijo de Carlos y Consuelo, natural de Port Bou (Gerona) y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, ha sido asistido de la Letrada María Dolores Banacloche Nafre.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 14 y 15 de diciembre, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaración testifical de Luis Angel, Alonso, Franco, Pablo, Luis María, Andrés, Yolanda, Humberto, Santiago, Juan María, Clemente y Eva.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 390.2, 392 y 74 del C. Penal, en concurso del art. 77 con un delito continuado de estafa, previsto en los arts. 248, 250.3 y 74 del mismo texto legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autores (arts. 28 y 31 del C. Penal) a los tres acusados, Gerardo, Jose Pablo y Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera a cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, multa de 11 meses a razón de 20 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tercera parte de las costas. En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria en la cantidad resultante de la suma de las letras descontadas, de cuyo pago responderá subsidiariamente la sociedad Tráfico y Fletamentos.

    La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, aunque retiró finalmente la acusación contra el imputado Jose Pablo por no considerarlo responsable de los hechos. Y en cuanto a las penas para los otros dos acusados, instó seis años de pena privativa de libertad y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros. En el capítulo de la responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran de forma solidaria a la entidad bancaria en la suma de 32.551.935 pesetas (195.641,07 euros), más sus intereses y costas, calculando para todo ello la cifra global de 55.000.000 pesetas (330.556,66 euros).

  3. Las defensas de los tres acusados instaron la libre absolución.

    El día 19 de julio de 1995 el acusado Gerardo, de 33 años de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de apoderado de TRÁFICO y FLETAMENTOS, S.A., entidad cuya sede central se halla domiciliada en Barcelona y que se dedica a la prestación de servicios de gestión y mediación relativos a la importación y exportación de mercancías, suscribió en Madrid con el Banco Exterior de España S.A., actualmente Banco de Bilbao-Vizcaya- Argentaria, una póliza para operaciones de descuento bancario por un importe máximo de 35 millones de pesetas (210.354,24 ¤), póliza que fue intervenida por corredor de comercio.

    En el curso de los meses de octubre, noviembre y diciembre del mismo año 1995, el acusado Jose Pablo, de 55 años de edad y sin antecedentes penales, que actuaba como representante de la empresa en Madrid a las órdenes de lo que se le indicaba o mandaba desde Barcelona, y otra persona que no ha podido ser localizada, firmaron, en unos casos el primero y en otros el segundo, como libradores en representación de la entidad TRÁFICO Y FLETAMENTOS S.A. y con cargo a la referida póliza de descuento las letras de cambio que se especifican a continuación.

    -Letra de cambio de fecha 27 de noviembre de 1995, con vencimiento 25 de marzo de 1996, por importe de 414.180 ptas (2489,27 ¤), librada contra la empresa Comforsa.

    -Letra de cambio de fecha 27 de noviembre de 1995, con vencimiento 25 de marzo de 1996, por importe de 410.025 ptas (2464,30 ¤), librada contra la empresa Comforsa.

    -Letra de cambio de fecha 27 de noviembre de 1995, con vencimiento 25 de marzo de 1996, por importe de 325.625 ptas (1957,05 ¤), librada contra la empresa Comforsa.

    -Letra de cambio de fecha 27 de noviembre de 1995, con vencimiento 25 de marzo de 1996, por importe de 360.540 ptas (2166,89 ¤), librada contra la empresa Comforsa.

    -Letra de cambio de fecha 18 de diciembre de 1995, con vencimiento 15 de febrero de 1996, por importe de 862.304 ptas (5.182,55 ¤), librada contra la empresa Copigrasa.

    -Letra de cambio de fecha 18 de diciembre de 1995, con vencimiento 15 de febrero de 1996, por importe de 438.669 ptas (2.636,45 ¤), librada contra la empresa Copigrasa.

    -Letra de cambio de fecha 8 de octubre de 1995, con vencimiento 30 de enero de 1996, por importe de 389.395 ptas (2.340,31 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz.

    -Letra de cambio de fecha 8 de octubre de 1995, con vencimiento 30 de enero de 1996, por importe de 355.758 ptas (2.138,15 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz.

    -Letra de cambio de fecha 8 de octubre de 1995, con vencimiento 30 de enero de 1996, por importe de 394.730 ptas (2.372,38 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz.

    -Letra de cambio de fecha 8 de octubre de 1995, con vencimiento 30 de enero de 1996, por importe de 498.497 ptas (2.996,03 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz.

    -Letra de cambio de fecha 8 de octubre de 1995, con vencimiento 30 de enero de 1996, por importe de 352.422 ptas (2.118,10 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz.

    -Letra de cambio de fecha 17 de octubre de 1995, con vencimiento 10 de febrero de 1996, por importe de 247.875 ptas (1.489,76 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 17 de octubre de 1995, con vencimiento 10 de febrero de 1996, por importe de 239.970 ptas (1.442,25 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 30 de octubre de 1995, con vencimiento 28 de febrero de 1996, por importe de 496.735 ptas (2.985,44 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 6 de noviembre de 1995, con vencimiento 10 de marzo de 1996, por importe de 515.338 ptas (3.097,24 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 6 de noviembre de 1995, con vencimiento 10 de marzo de 1996, por importe de 522.777 ptas (3.141,95 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 6 de noviembre de 1995, con vencimiento 10 de marzo de 1996, por importe de 531.369 ptas (3.193,59 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 6 de noviembre de 1995, con vencimiento 10 de marzo de 1996, por importe de 506.912 ptas (3.046,60 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 6 de noviembre de 1995, con vencimiento 10 de marzo de 1996, por importe de 503.784 ptas (3.027,80 ¤ ), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 6 de noviembre de 1995, con vencimiento 10 de marzo de 1996, por importe de 422.641 ptas (2.540,12 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 24 de octubre de 1995, con vencimiento 28 de febrero de 1996, por importe de 249.330 ptas (1.498,50 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 24 de octubre de 1995, con vencimiento 28 de febrero de 1996, por importe de 600.215 ptas (3.607,36 ¤), librada contra la empresa La Vajilla Eneriz. Firma en representación de la entidad libradora el acusado Jose Pablo.

    -Letra de cambio de fecha 28 de noviembre de 1995, con vencimiento de 5 de febrero de 1996, por importe de 26.498 ptas (159,26 ¤), librada contra la empresa Ymos España Productos Industriales.

    -Letra de cambio de fecha 29 de noviembre de 1995, con vencimiento de 5 de febrero de 1996, por importe de 23.931 ptas (143,83 ¤), librada contra la empresa Ymos España Productos Industriales.

    -Letra de cambio de fecha 11 de diciembre de 1995, con vencimiento de 20 de febrero de 1996, por importe de 280.054 ptas (1.683,16 ¤), librada contra la empresa Ymos España Productos Industriales.

    -Letra de cambio de fecha 24 de octubre de 1995, con vencimiento 28 de febrero de 1996, por importe de 680.514 ptas...

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