SAP Madrid 326/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2005:9754
Número de Recurso361/2005
Número de Resolución326/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP.- 361/05

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS.-790/02

MADRID JDO. INSTRUCCIÓN Nº37 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 326

En la Villa de Madrid, a 8 de Septiembre de 2004

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº37 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 790/02, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante Pilar Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº37 de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 31 de Marzo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pilar como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia grave, a la pena de un mes multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total ciento ochenta euros; al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio; y a indemnizar a Evaristo, en las cantidades de diez mil quinientos cincuenta y dos euros con diez céntimos por incapacidad temporal por las lesiones sufridas, y de cinco mil ochocientos sesenta y un euros con doce céntimos por secuelas.

Tales indemnizaciones han de ser satisfechas conjunta y solidariamente con Pilar por la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija; y devengarán con cargo a dicha entidad aseguradora los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro; es decir, el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente; y el interés anual del 20%, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, y respecto de la cantidad que queda por abonar.

Si la condenada no satisfaciere voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Pilar y por la Mutua Madrileña Sociedad Seguros se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº361/05 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (Sentencias de 6 de Mayo de 1965, 20 de Diciembre de 1982, 23 de Enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de Octubre de 1992 y 19 de Mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral verbal de faltas, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, lo que no ocurre en la presente causa, salvo en el extremo que después se expondrá.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de...

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