SAP Madrid 342/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2004:11057
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución342/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTAMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo A-12/2004

Abrevia. 1254/00

Jzdo. Instr. nº 40

SENTENCIA Nº 342

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a 26 de julio de 2004.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de falsedad y otro de estafa.

El Ministerio Fiscal, la entidad "José Luis Pérez, Proyectos, Conservación, Instalaciones y Suministros S.L.", asistida del letrado José Luis Pérez Gutiérrez, Caixa Catalunya, asistida del letrado Carlos Vicente García de la Calle, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., asistido del letrado Pedro Gómez Agüero Ramírez, han dirigido la acusación contra Ángel Daniel, nacido el 25-V-1950, hijo de Ramón y de María Rosa, natural de Luarca (Asturias) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa. Ha sido asistido del letrado José Manuel García Pérez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 21 de julio, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y declaración testifical de Jose Carlos, Felix, Luis Francisco, Jesús y Marco Antonio.

  2. 1. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, de los arts. 392, 390.1 y 3 y art. 74 del C. Penal, y un delito de estafa continuado, de los arts. 248, 250.1.3º y 6º, y 74, en concurso medial del art. 77 del mismo texto legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Ángel Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del C. Penal, y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a Caixa de Cataluña en 26.118,16 euros (4.345.696 pesetas), a Banesto en la cantidad de 8.733,85 euros (1.453.190 pesetas), y a BBVA en la cantidad de 5.925,98 euros (986.000 pesetas), todo ello con los intereses legales.

    1. La acusación de "José Luis Pérez, Proyectos, Conservación, Instalaciones y Suministros S.L." calificó los hechos como constitutivos de los delitos de falsedad y estafa, previstos en los arts. 392 y 248 y 249 del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran las penas de seis años de prisión y una multa de doce meses. En cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara al querellante en todos los perjuicios y daños ocasionados a su empresa y que se valorarán en el momento procesal oportuno.

    2. La acusación particular de la Caixa de Catalunya calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal en cuanto al delito de estafa, que fue el único que imputó al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, una multa de ocho meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a la querellante en 34.468,89 euros.

    3. La acusación particular de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad y estafa, y solicitó que se le indemnizara en la cantidad de 5.925,98 euros, que es el importe de la letra descontada, sus intereses al tipo legal cambiario desde su vencimiento el 20-I-2000, y los gastos procesales derivados del juicio ejecutivo 340/2000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid.

  3. La defensa del acusado interesó la libre absolución y, subsidiariamente, la condena por un delito de uso de documento falso, previsto en el art. 393 del C. Penal.

    El acusado, Ángel Daniel, mayor de edad, aprovechándose de que sus empresas ("Estructuras, Calderería y Montajes industriales del Norte, S.L." y "Estructuras, Calderería y Montajes industriales del Río, S.L.") compartían edificio e instalaciones con la entidad "José Luis Pérez, Proyectos, Conservación, Instalaciones y Suministros S.L.", en el nº 27, bajo, de la calle General Díaz Porlier, de Madrid, que realizaba algunos trabajos para aquéllas, tuvo conocimiento de los datos identificativos de la cuenta corriente que la última entidad citada, de la que era dueño el querellante Jose Carlos, tenía en la sucursal de Caja Madrid del Hospital "12 de Octubre", cuenta que figuraba con el nº 60001600285. Y como necesitara dinero debido a la crisis en que se hallaban sus dos empresas, el acusado, con ánimo de beneficiarse en perjuicio de la sociedad del querellante, emitió varias letras de cambio, en las que firmó él mismo con su nombre como librador e imitó, o encargó a otra persona que imitara, la firma del querellante en el acepto de las cambiales siguientes:

    1) NUM000, por la suma de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), con fecha de libramiento de 15-III-1999 y vencimiento el 15-VIII-1999.

    2) NUM001, por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), con fecha de libramiento el 15-III-1999 y vencimiento el 10-IX-1999.

    3) NUM002, por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), con fecha de libramiento el 22-III-1999 y vencimiento el 15-VIII-1999.

    4) NUM003, por importe de 191.163 pesetas (1.148,91 euros), con fecha de libramiento el 22-III-1999 y vencimiento el 15-IX-1999.

    5) NUM004, por importe de 1.247.580 pesetas (7.498,11 euros), con fecha de libramiento el 20-V-1999 y vencimiento el 20-X-1999.

    6) NUM005, por importe de 1.379.953 (8.293,68 euros), con fecha de libramiento el 15- VI-1999 y vencimiento el 25-XI-1999.

    7) NUM006, por importe de 1.416.445 pesetas (8.513,01 euros), con fecha de libramiento el 24-VI-1999 y vencimiento el 20-XII-1999.

    8) NUM007, por importe de 986.000 pesetas (5.925,98 euros), con fecha de libramiento el 26-VII-1999 y vencimiento el 20-I-2000.

    9) NUM008, por importe de 1.453.190 pesetas (8.733,85 euros), con fecha de libramiento el 20-V-1999 y de vencimiento el 15-XI-1999.

    Las siete primeras letras de cambio relacionadas las presentó al descuento el acusado en la Caixa de Catalunya, abonándoselas en las cuentas NUM009 y NUM010, de las que son titulares, respectivamente, las empresas "Estructuras, Calderería y Montajes industriales del Norte, S.L." y "Estructuras, Calderería y Montajes industriales del Río, S.L.", empresas de las que es propietario el acusado.

    La letra reseñada con el número 8 fue descontada al acusado en el Banco de Comercio, del que es causahabiente el BBVA.

    La letra reseñada con el número 9 fue descontada al acusado en el Banco Español de Crédito y abonada en la cuenta nº 00301140110003409271, de la que es titular "Estructuras, Calderería y Montajes industriales del Norte, S.L."

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    Los hechos declarados probados constan acreditados, en primer lugar, por medio de la declaración del testigo querellante, Jose Carlos, quien expuso en la vista oral del juicio que las letras de cambio no obedecían a operación comercial alguna con el acusado, que no era su firma la que figuraba en el acepto y que su empresa realizaba algunos trabajos de ingeniería técnica para las empresas del querellante, por los que devenía acreedor del mismo, pero nunca deudor. También precisó que su empresa y las del acusado ocupaban las mismas oficinas en el nº 27, bajo, de la calle General Díaz Porlier, de Madrid, oficinas que tenía arrendadas el testigo, pero que permitía utilizar a las empresas del imputado, quien le abonaba por ello un canon mensual. Debido a tal proximidad, el acusado tenía acceso a toda su documentación.

    También señaló el testigo que el acusado llevaba muy personalmente sus empresas, en las que no se hacía nada sin su autorización, ni siquiera una mera compra de tornillos.

    La falsificación del acepto de las letras de cambio, que figuran en el sobre que obra al folio 395 de la causa, consta acreditada también mediante el informe pericial de grafología (folios 119 a 124 de la causa).

    El acusado admitió que el importe de las letras fue ingresado en sus empresas, dedicándolo a pagar nóminas atrasadas de trabajadores y otros gastos urgentes de las sociedades. Admitió así de forma inequívoca que fue él, a través de las empresas de su propiedad, quien obtuvo el beneficio económico correspondiente al descuento de las cambiales. Sin embargo, negó que hubiera sido él la persona que falsificó los aceptos de las letras y explicó que se limitó a firmar en el lugar del librador tal como hacía en otras ocasiones, en la creencia o entendiendo que se trataba de unas letras más de las que se giraban con motivo del tráfico mercantil diario de sus empresas.

    A este respecto, desvió, tal como ya había hecho en la fase de instrucción, sus responsabilidades a terceras personas que desempeñaban funciones administrativas o contables dentro de sus sociedades, incidiendo en que él no escribía a máquina y que nunca rellenaba las letras de cambio.

    Sin embargo, las personas que trabajaban para él en sus empresas negaron las imputaciones que se desprendían tácitamente de las declaraciones exculpatorias del acusado. Y así, Felix manifestó que no firmaba efectos cambiarios, no tenía firma ni era administrador, y que nunca pudo disponer de las cuentas de la sociedad. Y aclaró que en la empresa no se movía nadie sin el consentimiento del acusado, pues los administradores que tenía la empresa eran hombres de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR