SAP Madrid 363/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2004:11437
Número de Recurso265/2004
Número de Resolución363/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 363

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rollo P- 265/2004

J. Oral 470/2003

Jzgdo. Penal nº 14

En Madrid, a 7 de septiembre de 2004.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por MMT SEGUROS, Hugo y Millán contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, el 26 de enero de 2004, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de los Letrados María Elena Ducali Cruz y Antonio Fernández Salgado, respectivamente .

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Que el día 28 de febrero de 2002, sobre las 04,20 horas, Hugo, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo propiedad de Millán matrícula F-....-FB, asegurado en la entidad Mutua Madrileña del Taxi por la calle Princesa de Madrid. Lo hacía bajo los efectos de la ingesta de alcohol, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas limitando gravemente su aptitud para el manejo de vehículos, hasta el punto que al llegar a la altura del número 28 de la citada vía, colisionó por alcance y por detrás con el vehículo ....-MCH, propiedad de su conductor Millán, que se hallaba detenido en el semáforo existente en dicho punto que se hallaba en fase roja. A consecuencia del impacto Santiago sufrió quebranto físico del que curó a los 30 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 21 días, precisando para su curación tratamiento médico y quedándole como secuela cervicalgia con irritación braquial. Igualmente resultó con quebranto físico Evaristo, que viajaba en el vehículo de Santiago, del que curó a los 30 días, precisando igualmente para su curación tratamiento médico. Evaristo renunció a toda indemnización al haber sido previamente compensado por la compañía de seguros del vehículo en el que viajaba. El ....-MCH resultó con daños a cuya indemnización ha renunciado su propietario al haber sido indemnizado por su compañía de seguros.

    Tras la colisión el acusado se dio a la fuga, siendo detenido poco tiempo después por funcionarios de Policía Nacional, previamente avisados por el perjudicado. El acusado al ser interceptado, presentaba síntomas de intoxicación etílica, por lo que fue sometido a prueba de detección alcoholométrica con aparato de precisión debidamente homologado y calibrado, arrojando un resultado de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera muestra y 0,78 en segunda.

    No consta acreditado que con anterioridad a la colisión el acusado condujera el vehículo en cuestión para trasladar a un centro hospitalario a herido ninguno."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Hugo como autor/a responsable/s de dos delitos de lesiones imprudentes, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 20 fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de tres años. Deberá abonar las costas del juicio. Deberá indemnizar a Santiago en la suma de 3.969,99 ¤ por las lesiones y secuelas originadas. Se declara la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña del Taxi y subsidiaria de Millán. Dedúzcase testimonio de esta sentencia que se remitirá a Decanato para su reparto por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falso testimonio cometido, presuntamente, por Carlos Daniel y Ángel Jesús.

    Dedúzcase testimonio de esta sentencia que se remitirá a Decanato para su reparto por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falsedad en documento privado cometido, presuntamente, por el acusado Hugo y por el responsable civil subsidiario Millán."

  2. El apelante Hugo interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, tanto en el ámbito penal como en el civil, y que no se dedujera testimonio alguno. Y el apelante Millán solicitó que se le absolviera de la responsabilidad civil subsidiaria. Por su parte, la entidad recurrente instó que se redujera la indemnización concedida al perjudicado Santiago a la suma solicitada por el Ministerio Fiscal: 1.830 euros.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

1. La defensa del acusado centra su impugnación en cuestionar la apreciación probatoria del juez de instancia y el relato de hechos probados que de ella se deriva. Y en concreto, discrepa de la falta de credibilidad y fiabilidad que el juzgador percibe en los dos testigos que viajaban en el vehículo del acusado: Carlos Daniel y Ángel Jesús. Según el recurrente, la versión que ambos aportaron acerca de una pelea previa y unas lesiones que hicieron preciso su traslado urgente a un hospital, en modo alguno ha de ser considerada un montaje, como se argumenta en la sentencia apelada.

La tesis exculpatoria del apelante no puede sin embargo prosperar, a tenor de los argumentos que se recogen en la sentencia recurrida sobre la inveracidad de los dos referidos testigos de descargo.

En efecto, la hipótesis de que los dos testigos fueron objeto de una agresión que llevó al acusado a recogerlos en su vehículo para trasladarlos a un centro hospitalario se opone, en primer lugar, al dato objetivo de que, en contra de lo que alega el apelante, éste no conducía el vehículo accionando las...

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