SAP Madrid 305/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2004:9934
Número de Recurso225/2004
Número de Resolución305/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 305

Rollo P-225/2004

J. Oral 272/2003

Jzdo. Penal nº 17

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 2 de julio de 2004.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Ernesto contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, el 22 de diciembre de 2003, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Pedro Escorial Bernanz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Queda probado y así se declara que el día 30 de enero de 2001 Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, vigilante de seguridad de la empresa Thyssen, sita en el complejo Monterrey c/ Fuentenueva nº 12 de la localidad de San Sebastián de los Reyes, tuvo una discusión por motivos de trabajo con el portero de la citada empresa Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de cuyo resultado se agredieron mutuamente. Ernesto causó lesiones a Adolfo consistentes en fractura de huesos propios nasales y herida incisa en labio superior, tardaron en curar 16 días, precisando tratamiento médico, consistentes en inspección de lesiones. Reducción de fractura nasal. Medidas generales fracturas nasales. Limpieza, cura y sutura de herida labial. Analgésicos y antiinflamatorios orales, sin impedimento. Y Adolfo causó lesiones a Ernesto consistentes en erosiones traumáticas en pierna derecha que tardaron en curar tres días con una primera asistencia y sin impedimento."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Ernesto, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de la mitad de las costas procesales y que indemnice a Adolfo en la cantidad de 480,31 euros por las lesiones y en 131,18 euros por los gastos hospitalarios.

    Asimismo debo condenar y condeno al acusado Adolfo, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas y que indemnice a Ernesto en la cantidad de 108,18 euros por las lesiones causadas"

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

El orden metodológico de las cuestiones suscitadas nos impone examinar en primer lugar el error en la apreciación de la prueba de la juez de instancia. Según el recurrente, en la sentencia se incurre en el error de acoger como probado que el acusado precisó, además de la primera asistencia, tratamiento médico, pese a lo cual éste no aparece descrito y justificado en la causa. Debería pues -a criterio del apelante- haber sido condenado sólo por una falta de lesiones.

El motivo de impugnación resulta inasumible, habida cuenta que, dejando al margen la gravedad de la lesión consistente en la fractura nasal y en la consiguiente reducción de la misma, no puede obviarse que la víctima...

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