ATS, 4 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:3632A
Número de Recurso3833/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Berriatúa Horta, en nombre y representación de Don Ángel Jesús , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 121/2005 , sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de Diciembre de 2009 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida (Generalidad de Cataluña), en el que se opone a la admisión del recurso de casación, alegando la defectuosa preparación del recurso, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 LRJCA ; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente contra la resolución de la Consejería de Salud de la Generalidad de Cataluña, de fecha 10 de Noviembre de 2004, desestimatoria de la reclamación de la responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el ámbito hospitalario, en el Clínico de Barcelona y en el "Germans Trías i Pujol" de Badalona, con motivo de intervenciones quirúrgicas practicadas entre los años 1990 y 1997, para tratar patología de atrofia medular consecuencia de un traumatismo padecido.

SEGUNDO

La causa de inadmisión por defectuosa preparación opuesta por la recurrida, no puede tener favorable acogida.

Los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, más en concreto, en la alegación tercera del mismo, con la denuncia que la recurrente realiza por las infracciones siguientes: artículo 10 de la Ley 14/86, General de Sanidad , relativo al consentimiento informado del paciente; la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación; y, jurisprudencia del TS sobre la interpretación del citado precepto sobre consentimiento informado, con citas de diversas SSTS, y la relación que establece entre la denunciada infracción con lo argumentado en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida, hace que la Sala aprecie que los citados términos de la redacción de escrito preparatorio, satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Ángel Jesús , contra la Sentencia de 22 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 121/2005 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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