STSJ Galicia 882/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:1392
Número de Recurso5690/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución882/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005690 /2006JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005690 /2006 interpuesto por VIGUESA DE CALDERERIA

S.A. VICALSA, "HIJOS DE J. BARRERAS S.A." ,

SEGURIDAD GALLEGA NOSA TERRA S.A. SEGANOSA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas por VIGUESA DE CALDERERÍA SA, REPARACIONES DEL NORESTE SERVICIOS AUXILIARES, S.L., E HIJOS DE BARRERAS, S.A., en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000428 /2005 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demandas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Guillermo , figuraba afiliado el Régimen General de la Seguridad Social con el n°

NUM000 , prestando servicios por cuenta de Reparaciones de Noreste Servicios Auxiliares SL, con la Categoría profesional de peón calderero. D. Lucio , figuraba afiliado el Régimen General de la Seguridad Social con el n°- NUM001 , prestando servicios por cuenta de Reparaciones de Noreste Servicios Auxiliares SL, con la categoría profesional de especialista tubero. SEGUNDO.- La empresa Albacora SA, propietaria del buque Albacora XV, y dedicada a la pesca, concertó contrato con la entidad Hijos de Barreras SL para la transformación del buque, encontrándose dicho buque varado en los astilleros de Hijos de Barrera SL. La empresa Hijos de Barrera SL, suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Viguesa de Calderería SA (Vicalsa), para la realización de la ventilación de pañoles de proa, teclas y escaleras, tuberías de baldeo, tubería de colector, de reboses, tubería de llenado-vaciado de tanques, montaje de bitas y alevantes, guías y escobenes de panama, barandillado, tapas de escoberas, pescante de calon y montaje de la maquinilla de calon, montar compresor de frío, habilitación de pañoles, escapes M.P, escapes MM.AA, soporte de luz, habilitación del local del sonar, cámara, máquinas, tunes, cubierta superior, habilitación, parque de pesca, y bodegas, hidráulica, tubería fuera de C.M. La empresa Viguesa de Calderería SA, suscribió contrato de ejecución de obra con la empresa Reparaciones del Noreste SA, para la realización de la construcción y montaje de tubería CM y túnel, construcción de pañoles Br, y Er en el parque de pesca, reforma de aspiración de salmueras y agua salada en las tubas, construcción de plataformas del palo principal en zona de cofa, reparación de la panga -cubierta superior, modificación de la rampa de popa, modificación de los escapes del motor principal y auxiliares, utilizando para ello la maquinaria de Vicalsa y coordinando esta los trabajos a realizar. La empresa Albarcora SA contrató con la empresa Chorros Naval SL, la realización de trabajos de chorreo y pintura del buque. La empresa Hijos de Barreras SL proporciona a las empresas contratadas agua, luz, gases, aire... La empresa Hijos de Barrera SL, contrato a la empresa Seguridad Gallega Nosatierra SA, para la prevención y protección contra incendios, teniendo entre otras funciones la colocación de los aspiradores necesarios, ordenación de los manguerotes de extracción de gases, puesta en marcha de los equipos de extracción de gases al principio y fin de la jornada, comprobación de los gases mediante aparato de H.J.B. TERCERO.- El 12 de agosto de 1997, en el parque de pesca del buque Albacora, bajo cubierta en zona resguardada de vientos, sita entre dos cubas, se produjo dos deflagraciones sucesivas por la presencia de una mezcla de gases, lugar en el que un empleado de Chorro Naval SL, se encontraba mezclando pinturas, y Guillermo y Lucio , atornillando una rejilla. Como consecuencia del accidente se produjo el fallecimiento de los trabajadores Guillermo y Lucio , y otros trabajadores resultaron lesionados. CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Socia, practicó acta de infracción n°- 1238/97 por considerar como causa determinante del accidente la falta de medidas de seguridad e higiene, por la deficiente e ineficaz ventilación forzada, en relación a las empresas Renosa, y por responsabilidad solidaria Vicalsa y Hermanos Barrera, que conllevó a que el 25 de junio de 2001, se dictara resolución por la Dirección Provincial de la Consellería de Xuxtiza, Interior e Relaciones laborales, en la que se modifica la propuesta sanción imponiendo una sanción de 500.000 pesetas. Se practicó acta de infracción n° 1239/1997, en relación a la empresa Hermanos de Barrera SL, que conllevó a que el 9 de abril de 2001, se dictara resolución por la Dirección Provincial de la Consellería de Xuxtiza, Interior e Relaciones laborales, en la que se modifica la propuesta sanción imponiendo una sanción de 500.000 pesetas. Se practicó acta de infracción n° 1240/1997, en relación a la empresa Chorros Naval, SL, que conllevó a que el 23 de abril de 2001, se dictara resolución por la Dirección Provincial de la Consellería de Xuxtiza, Interior e Relaciones laborales, en la que se modifica la propuesta imponiendo una sanción de cuatro millones de pesetas. QUINTO.- A consecuencia de lo anterior, la Inspección interesó del INSS, mediante escrito que tuvo entrada el 12 de agosto de 1997, que se declarase la relación de causalidad entre las lesiones y la infracción de normas en materia de Seguridad e Higiene por el empresario, con la consiguiente imposición de un recargo en las prestaciones del 50%, acompañando acta de infracción 1238/1997, en relación a las empresas Vicalsa, Renosa, y Hermanos Barrera. El 22 de diciembre de 1997, el 18 de noviembre de 1998, el 11 de mayo de 2000, el 14 de abril de 2001, y el 20 de marzo de 2003, tiene salida escritos de la Dirección Provincial del INSS, a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, solicitando información sobre la firmeza de las actas de infracción y del estado del procedimiento penal, siendo en abril de 2003, cuando se comunica la firmeza de las actas de infracción y el archivo del procedimiento penal por la citada Consellería. El 6 de junio de 2003, se dicta resolución por el INSS, poniendo en conocimiento de las empresas Viguesa de Calderería (en adelante Vicalsa), a Reparaciones del Noreste Servicios Auxiliares SL, (en adelante Renosa), a Hijos de Barrera SA, y a los herederos de los trabajadores fallecidos, la iniciación de expediente en relación a los dos trabajadores y la concesión de un plazo de 10 días para que puedan formular alegaciones. El 4 de noviembre de 2004, se emite dictamen propuesta por el EVI en el que se; propone la imposición de recargo del 50% de forma solidaria a las tres empresas, dictándose resolución 11 de enero de 2005, con la consiguiente imposición de recargo. Los hechos dieron lugar a la tramitación de Diligencias Previas en el Juzgado instrucción número uno de Vigo, que se transforman en juicio de faltas, archivado posteriormente en fecha 5 de septiembre de 2001. SEXTO.- El lugar del accidente adolecía de una falta de ventilación, sin bocas y sistemas de extracción para corregir la acumulación de gases. El suministro de gases, y aires se efectuaba a través de la abertura de la cubierta principal, encontrándose latas de pinturas en dicho lugar. SEPTIMO.- La representación de Viguesa de Calderería SA, y Reparaciones Noreste Servicios Auxiliares SL, interpusieron reclamación previa solicitando la nulidad del expediente administrativo por falta de comunicación de iniciación del expediente respecto a Guillermo , la caducidad del expediente administrativo y subsidiariamente la declaración de la inexistencia de su responsabilidad, reclamación que fue desestimada. La representación de la empresa Hijos de Barreras SA, interpuso reclamación previa alegando la caducidad del expediente y subsidiariamente su falta de responsabilidad, reclamación que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de RECARGOS DE

PRESTACIONES ha sido interpuesta por la empresa Viguesa de Calderería SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la empresa Hijos de Barreras SA, contra Reparaciones del Noreste Servicios Auxiliares SL, contra la empresa Chorro Naval SA, contra la empresa Seguridad Gallega Nosaterra SA, y contra la comunidad hereditaria compuesta por Dña. Violeta , Dña. Angustia y Dña. Consuelo , absolviendo a los demandados de los pedimentos de la parte actora.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de

RECARGOS

DE

PRESETACIONES ha sido interpuesta por la entidad Reparaciones del Noreste Servicios Auxiliares SL, contra la empresa Viguesa de Calderería SA, contra el INSS, contra la empresa Hijos de Barreras SA, contra la empresa Chorro Naval SA, contra la empresa Seguridad Gallega Nosaterra SA, y contra la comunidad hereditaria compuesta por Dña. Violeta . Angustia y Dña. Consuelo , absolviendo a los demandados de los pedimentos de la actora.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de

RECARGOS

DE

PRESETACIONES ha sido interpuesta por la empresa Hijos de Barreras SA, contra la empresa Viguesa de Calderería SA, contra el INSS, contra Reparaciones del Noreste Servicios Auxiliares SL,...

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