SAP Madrid 8/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2005:844
Número de Recurso56/2003
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILJUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 56/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 78/1999

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 8/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a veintiocho de enero del dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 78/99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el DELITO DE ESTAFA, contra Jose Ángel, con D.N.I. NUM000, nacido el 15/08/1959 en Córdoba, hijo de Juan José y de Felisa, vecino de Getafe (Madrid), estando representado por el Procurador Joaquín Pérez de Roda González de Castejón y defendido por el Letrado Marío Benedicto González. Siendo parte acusadora el Banco de Santander representado por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen y defendido por el Letrado D. Mario Benedicto González y el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Begoña Barrutia y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito : A) un delito de falsedad de documento mercantil, de los arts. 392, 390-1-1º, y del C. Penal en concurso ideal con B) Un delito de estafa, de los arts. 248,249 y 77 del C. Penal. De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los acusados la pena de:

4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 7.000 ptas.

2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 1.000 ptas. Costas Procesales.

Debiendo indemnizar al Banco de Santander en la cantidad de 800.000 ptas.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, modificó el escrito de acusación en el sentido de solicitar una pena por el delito de falsedad en documento mercantil de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y pro el delito de estafa solicitada la imposición de una pena de dos años de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

El acusado Jose Ángel, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, directamente o utilizando a otro, extendió una orden de transferencia, con fecha 15 de enero de 1999, desde la cuenta corriente 0000500720 del Banco de Santander, de la agencia sita en Literatos 41 de la localidad de Tres Cantos (Madrid), de la que era titular la compañía GLAXO WELLCOME SA, por importe de 4.800.000 Ptas., a la cuenta NUM001 también del Banco de Santander, de la que es único titular el acusado.

En la orden de transferencia, antes descrita el acusado u otra persona a su ruego, imito la firma de Agustín y de Felipe, apoderados de GLAXO WELLCOME SA. El Banco de Santander en la creencia de la legitimidad de las firmas, procedió al cargo y abono de la orden recibida con fecha 15 de enero de 1999.

El día 16 de enero el acusado, actuando con animo de lucro, y aprovechándose del engaño causado al Banco de Santander, realizó una disposición de fondos por importe de 300.000 Ptas. en una agencia del citado banco en la localidad de Getafe, y a continuación, y en esta ocasión en una oficina de Madrid, la numero 78, realizo un reintegro por importe de 500.000 Ptas.

El día 18 de enero, el acusado se personó en agencia 149 del Banco de Santander, sita en la Avda. de Oporto pretendiendo realizar una nueva disposición, esta vez por importe de 600.000 Ptas., si bien no consiguió su propósito, pues la entidad bancaria, ya había comprobado que la orden de transferencia recibida no había sido firmada por los apoderados de GLAXO WELLCOME SA, avisando a la policía, que procedió a la detención del ahora acusado, interviniéndose en ese momento y en poder de Jose Ángel dos impresos bancarios de reintegro, firmados por éste contra su cuenta bancaria por importes de 200.000 Ptas. y 4.000.000 Ptas.

Desde el día 6 de agosto de 1998 y hasta el 15 de enero de 1999, el saldo de la cuenta NUM001, de la que como ya hemos dicho es titular el acusado era de 0 Ptas.

El Banco de Santander ha reintegrado a GLAXO WELLCOME SA, los 4.800.000 Ptas., por lo que aquel sufrió por estos hechos un perjuicio económico de 800.000 Ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial, con un delito de estafa, así ha resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral que ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se ha declarado probado.

La realidad de los mismos ha quedado constatada, en lo que se refiere al delito de falsedad de manera principal por la prueba testifical del Sr....

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