SAP Madrid 401/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2005:10603
Número de Recurso476/2004
Número de Resolución401/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANOGREGORIA DIAZ BORDALLO

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 476 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 16 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 19 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 401/05

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en representación de Carlos Alberto, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª María del Pilar Segura Sanagustín en representación de Concepción, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31/05/04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Alberto, como autor responsable de un delito de malos tratos habituales, del artículo 153 del Código Penal, a la pena de (1) un año de prisión de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco a la pena de (21) veintiun mes de prisión con la misma accesoria, como autor de un delito de torturas del art. 173 del Código Penal concurriendo la misma agravante a la pena de (15) quince meses de prisión con la misma accesoria y como autor de tres faltas de malos tratos del art. 617.2 del Código Penal a la pena de (30) treinta días de multa con una cuota diaria de (6) seis euros por cada una de ellas, costas, incluídas las de la Acusación Particular y que indemnice a Concepción en 61.640 euros. Se la absuelve de la falta de amenazas imputada.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Probado y así se declara que el acusado Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales contrajo el 16-07-86 matrimonio con Concepción, siendo así que desde entonces ha maltratado física y psíquicamente a ésta de la siguiente manera: En el viaje de novios, tras empujarla y tirarla al suelo le preguntó ¡quieres tener emociones fuertes?". Cuando nació su hijo le manifestó que no había hecho nada para merecer dar a luz en el hospital. El 30-08-88 le causó lesiones consistentes en traumatismo en rodilla izquierda y contusión de los huesos propios de la nariz. El 10-07-89 le causó lesiones consistentes en contusiones múltiples en región mandibular, en región cervical y oreja izquierda y erosiones en labio superior. Con fecha 7-09-95 le causó lesiones consistentes en rotura traumática del tímpano, contusiones múltiples en cara, cuello, y brazo. El 18-11-01 le causó lesiones consistentes en traumatismo en un dedo y contusiones en el cuerpo. Las primeras lesiones requirieron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando cinco días en sanar. Las segundas requirieron una primera asistencia facultativa tardando cinco días en sanar. Las terceras requirieron tratamiento médico consistente en seguimiento por especialista hasta la cicatrización del tímpano y recuperación de la audición. Las terceras requirieron tratamiento médico consistente en inmovilización con férula medicación y ejercicios, tardando 33 días en curar con 25 días de impedimento. Las causadas el día 18-11-01 sucedieron de la siguiente manera: Cuando se encontraba en el salón de su casa junto a su marido e hijos, viendo la televisión, tras una discusión el acusado la condujo al cuarto de baño donde empujándola sobre la bañera y colocándola la alcachofa de la ducha en la boca, abrió al máximo la presión del agua. Para protegerse la denunciante se agarró a las cortinas que se desgarraron, cayendo dentro de la bañera y fracturándose la mano. Acto seguido el acusado la llevó a su dormitorio donde la propinó numerosos golpes en la zona lumbar y glúteos. Al propio tiempo le dijo que lavara unos jerseys a mano y cosiera unas prendas de vestir. El día 2-12-02 cuando la denunciante estaba limpiando la cocina, entró el acusado quien le dijo que limpiara los armarios más a fondo. Al contestas la denunciante que se tenía que ir a trabajar y que lo haría más tarde, el acusado cogió el jabón con el que manchó lo que la anterior había limpiado, su cabeza y en el suelo donde la empujó motivando que se cayera. Igualmente la retuvo para evitar que la denunciante llegara a tiempo. Dicho día la denunciante tuvo que abandonar su domicilio y refugiarse en el de sus padres. El día anterior la tiró con el sillón hacia atrás provocando su caída. Como consecuencia de todo ello la denunciante, Concepción ha precisado tratamiento psicológico siendo diagnosticada de transtorno adaptativo de tipo ansioso compatible con un maltrato crónico, continuando el mismo en la actualidad. En enero de 2002, teniendo Concepción pendiente una intervención quirúrgica-histerectonia quedó embarazada, siendo así que el acusado al enterarse, la empujó y amenazó con meterla en la ducha, siendo el 13-03-02 diagnosticada de amenaza de aborto siendo intervenida a continuación. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 30/09/05.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación el Procurador Sr. Caballero Aguado, en la representación procesal que ostenta de Carlos Alberto, contra la sentencia de 31 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de esta Villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el número 16/2004, que condenó al mencionado Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual ejercido sobre personas especialmente allegadas del entorno familiar - del art. 153 del Código Penal - sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor criminalmente responsable de otro de lesiones, concurriendo en el mismo la circunstancia mixta de parentesco funcionando como agravante, a la pena de un año y nueve meses de prisión; como autor criminalmente responsable de otro de torturas concurriendo la circunstancia mixta, apreciándose como agravante, a la que se acaba de haber mención, a la pena de un año y tres meses e prisión, y como autor criminalmente responsable de tres faltas de malos tratos a las penas de multa de treinta (30) días con una cuota diaria de seis (6) ¤, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por cada una de ellas debiendo satisfacer, si las hubiere, las costas procesales causadas en el procedimiento - que habrían de incluir las generadas por la acusación particular - y debiendo indemnizar a Concepción en la cantidad de 61.640 ¤.

Considera el recurrente que se ha producido infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por no darse los presupuestos para que la prueba testifical en que consiste la declaración de la víctima sirva para conformar la prueba de cargo; error en la valoración de la prueba; infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 147.1 del Código Penal; por aplicación indebida del art.173; prescripción de las faltas del art. 617.2 del Código Penal e improcedencia de la responsabilidad civil establecida en sentencia.

Siendo pues, distintos los motivos a que se refiere el recurso, para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer, van a ser tratados los mismos de manera separada.

SEGUNDO

Lo que no impide el hecho de tratar de forma conjunta los dos primeros motivos en que se apoya el recurso por referirse uno y otro a cuestiones de prueba.

No ha lugar el recurso por tal motivo.

Por un lado, porque se ha cumplido en el presente supuesto la doctrina constitucional existente en la materia respecto de la actividad que ha de considerarse necesaria para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia porque consta en la causa determinada actividad que razonablemente ha de considerarse como prueba de cargo y porque la misma permite una interpretación...

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