SAP Valladolid 99/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2010:202
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00099/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 167 /2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 157 /2009

JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 99/10

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a uno de marzo de 2010

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra, Julio , siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Jaime Díez Astrain Foces y representado por la Procuradora Filomena Herrera Sánchez y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 18.12.09 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Julio , mayor de edad, ha sido condenado, entre otras, en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Valladolid, el 19 de mayo de 2008 , firme el 10/06/2008, por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión.

Julio tiene diagnosticado un trastorno de la personalidad de tipo disocial, habiendo sido ingresada , tanto de forma voluntaria como involuntaria, en distintas ocasiones en un centro psiquiátrico , presentando además un historial de politoxicomanía , fundamentalmente respecto de alcohol y benzodiacepinas, presentando una limitación parcial de las bases psicofísicas de la imputabilidad.

Por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Valladolid, en las Diligencias Urgentes 3/2008, se dictó con fecha 26/2/2008 auto acordando una orden de protección a favor de Patricia , madre de Julio , por la que se impedía a Julio acercarse a Patricia y a su domicilio de la calle DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 de Valladolid a una distancia inferior a 500 ms , y comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, resolución que le fue notificada a Julio personalmente el mismo día. No obstante, el día 3/8/2008, alrededor de las 4:30 horas, Julio se dirigió al domicilio de su madre ya indicado y comenzó a llamar a la puerta, y al no barirle se tumbó en el rellano, donde fue detenido por agentes de la Policía Nacional.

El día 29/8/2008 encontrándose en el centro penitenciario de Valladolid, envió una carta a su madre en la que, entre otros extremos, le reclamaba 80 euros y seis paquetes de tabaco, indicando que si no hacía lo que le exigía "tendré que ir al piso, porque mandaré a unos gitanos que están de luto, y les voy a decir que se han cagado en sus muertos , que se caga en la calavera suya y en la su marido".

Nuevamente, el 9/9/2008 y también desde el centro penitenciario de Valladolid, Julio envió otra carta a su madre, en la que volvía a exigirle los 80 euros y los 6 paquetes de tabaco, al tiempo que escribió "puta, gran puta, os voy a matar, os tenéis que ir del piso, no sabéis lo que habéis hecho".

Patricia no formula denuncia y ha renunciado a cuantas indemnizaciones pudieren corresponderle."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo absolver y absuelvo a Julio , de la falta de injurias por la que se le ha formulado acusación

, con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas procesales, y debo CONDENAR Y CONDENO A Julio como autor de un delito de quebrantamiento de condena, del art 468.2 del Código Penal y dos faltas de amenazas del art 620.2 y 173 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal y de la eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.1 del Código Penal , a la pena de cinco meses de prisión, por el delito y cuatro días de localización permanente , en domicilio distinto al de Patricia , por cada una de las faltas, y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos...

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