SAN, 11 de Mayo de 2005

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:2318
Número de Recurso405/2004

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 405/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Luis María

Carreras de Egaña en nombre y representación de Jose Manuel frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2003 que le deniega el reconocimiento de la condición de refugiado

y el derecho de asilo ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de junio de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de mayo de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2003, que deniega la concesión del reconocimiento de la condición de refugiado y derecho al asilo a Jose Manuel, al no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo.

Señala la resolución administrativa impugnada que el solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, que el relato resulta inverosímil, tal y como lo formula el solicitante y según la información disponible sobre el país de origen, que el solicitante no presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, y que ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud en España.

El recurrente justifica su petición de asilo en la persecución sufrida en su país como consecuencia de su pertenencia al partido Ramssemblement du Peuple du Guineé (Asamblea del Pueblo Guineano), que está legalizado en su país. Relata que durante las elecciones presidenciales de 14 de diciembre de 1998 era delegado en una mesa electoral, y después del recuento de votos a la comuna. Cuando después de dos días dieron los resultados parciales, comenzaron a manifestarse porque no coincidían con el número conseguido en el recuento. Arrestaron al líder del partido Alpha Conde antes de emitir los resultados oficiales. También empezaron a arrestar a los que habían formado parte de las mesas electorales. Primero arrestaron a su esposa y cuando fue a buscarla también le arrestaron a él. Estuvo en la cárcel seis meses, siendo torturado porque le pedían falso testimonio contra su líder. Fue liberado el 25 de junio de 1998 gracias a la presión del organismo de derechos humanos. Después de su liberación, el gobierno del PUP hizo un referéndum para cambiar la ley y poder mantenerse en el poder. Su partido estuvo en contra de ese cambio y se manifestaron, hubo muertos, y comenzaron a buscar a los militantes del mismo. Salió del país.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si de acuerdo con la legislación vigente, se dan en el actor las condiciones para la concesión del asilo en España.

En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, a los cuales se adhiere España el 14 de agosto de 1977, con vigencia la Convención de 1951 desde el 12 de noviembre de 1978 y el Protocolo de 1967, desde el 14 de agosto de 1978 (habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 252 de 21 de octubre de 1978), establecen la necesidad de que todas las personas, sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades fundamentales, como consta en el preámbulo de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el texto del Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, aprobado en la Resolución 2.198 (XXI de la Asamblea de Naciones Unidas), textos que forman parte de nuestro sistema jurídico interno, en aplicación del artículo 96.1 de la Constitución y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil y que se completan, en el ámbito de nuestro sistema jurídico interno, con la Ley 5/84, reguladora del derecho de asilo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, textos que desarrolla el Real Decreto 511/85, de 20 de febrero, por el que se reguló, inicialmente, el Reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado y el vigente Real Decreto 203/95, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Así, el asilo, reconocido en el art. 13.4 de la Constitución, aparece configurado en los artículos y de la Ley 5/1984 de 26 de marzo reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, como la protección dispensada por España a aquel extranjero a quien se reconozca la condición de refugiado de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951, es decir, a quien debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social...

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