SAP Madrid 28079370012005100061, 15 de Junio de 2005
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2005:7240 |
Número de Recurso | 194/2005 |
Número de Resolución | 28079370012005100061 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ROLLO DE APELACIÓN NUM: 194/05
JUICIO DE FALTAS NUM: 282/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Fuenlabrada
SENTENCIA NUM:187bis
Madrid, a 15 de junio de 2005
La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección
Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 282/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, en el que han sido partes como apelante Leonardo,
y como apelada, Valentina.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2004 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Leonardo como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en su caso corresponda, que deberá satisfacer en el plazo de cinco días desde el requerimiento que se le efectúe una vez firme esta resolución.
Que impongo a D. Leonardo las siguientes prohibiciones en la plazo de seis meses:
-
Prohibición de acercarse a Dª Valentina a una distancia inferior a 500 metros, incluyendo la prohibición expresa de acercarse a menos de esa distancia a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ella.
2- Prohibición de mantener cualquier contacto personal hablado y/o escrito y por cualquier medio, incluyendo expresamente el medio telefónico, con Dª Valentina .
Todo ello con condena en costas para D. Leonardo."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Leonardo, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.
Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo de recurso que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que el citado juzgador ha valorado correctamente la actividad probatoria ante el mismo practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicho juez, con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amén del ya citado de inmediación, ha tenido la oportunidad de escuchar directamente la declaración de la denunciante y de un testigo y ha...
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