SAP Madrid 517/2004, 23 de Diciembre de 2004
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2004:16455 |
Número de Recurso | 537/2004 |
Número de Resolución | 517/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SUSANA POLO GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 537 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 758 /2001
SENTENCIA Nº 517/2004
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. SUSANA POLO GARCIA
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En MADRID, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 537 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO en el JUICIO DE FALTAS nº 758 /2001 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Pedro Antonio, Inés y en concepto de apelado/s. MINISTERIO FISCAL., Marta PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO se dictó sentencia con fecha 8 de Julio de 2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: condenar a Inés y Pedro Antonio, como autores de una falta contra los intereses generales, del artículo 631 del C. Penal, a la pena para cada uno de ellos de Quince días de multa, a razón de CUATRO EUROS diarios, que suponen un total de SESENTA EUROS (60 EUROS) para cada uno de ellos que deberán abonarse en el plazo de un mes, desde la firmeza de la presente resolución, así como a las costas procesales de este pleito, y a que indemnicen de forma solidaria a Marta, en la cantidad de mil novecientos trece euros con sesenta y nueve céntimos (1.913,69 euros) y a PELAYO SEGUROS, en la cantidad de mil quinientos cuarenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos ( 1.544,93) en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Antonio y Inés y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, a los que se debe añadir lo siguiente: "Marta necesitó para alcanzar la sanidad tratamiento médico consistente en rehabilitación, collarín cervical, analgésicos, antiinflamatorios y miorrelajantes".
Se interpone recurso de apelación por Pedro Antonio y Inés contra la sentencia de fecha 8 de Julio de 2004 dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO en JUICIO DE FALTAS nº 758 /2001, que los condena como autores de una falta del art. 631 del C.P., con dos alegaciones, prescripción de los hechos que tuvieron lugar el 14 de Mayo de 2001 y vulneración de los principios in dubio pro reo y de presunción de inocencia en cuanto a la pertenencia del animal a los acusados, así como en cuanto a la falta de diligencia en la conducción por parte de la perjudicada.
Con respecto al primer motivo del recurso hay que decir que la institución de la prescripción, en general - se dice en la STC nº. 157 de 18 de octubre de 1990-, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el artículo 9.3 de la CE, puesto que en la prescripción existe equilibrio entre las exigencias jurídicas, desenvolvimiento que, en el ámbito del Derecho Penal, se contempla y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 de la CE). Constituye, por otra parte, doctrina consagrada la que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se sienta, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras y de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad...
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