ATS, 26 de Febrero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2010:2631A
Número de Recurso3475/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Garcia Sanchez

HECHOS

Único.- Por la representación procesal de doña Benita se ha interpuesto recurso se súplica contra nuestro Auto de 12 de Enero de 2010 , por el que se acordó poner fin al trámite del Recurso de casación unificadora número 3.475/09, como consecuencia de no haber aportado la sentencia de contraste con el escrito de interposición del recurso de casación, ni acreditar entonces tenerla ya solicitada, ni haberla aportado tampoco dentro de los diez días que, a la vista de lo antes dicho, se le concedieron al efecto. Dado traslado de la súplica a los recurridos, por ninguno de ellos se ha formulado alegación alguna al respecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es doctrina de esta Sala, contenida, entre otras, en la STS/IV 29-IX-1993 (recurso

2634/1992 ) y en los autos de fecha 18-III-1991, 3-IV-1991, 18-IX-1996 (recurso 640/1996. 1-X-1996 (recurso 1197/1996), 12-XII-1996 (recurso 1294/1996), 16-IX- 1997 (recurso 54/1997), 13-X-1997 (recurso 1258/1997) y 5-XI-1997 (recurso 551/1997), que, de conformidad con lo que disponen los arts. 217 y 222 LPL , "quien interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina, está obligado, para la eficacia y operatividad del mismo, a presentar la certificación de la sentencia o sentencias de contraste que alegue, unidas al escrito de interposición o formalización, o si no es así, deberá acreditar en ese momento que ha solicitado previamente ante el órgano judicial competente la expedición de esas certificaciones. Si el interesado no cumple ninguna de estas dos exigencias, es decir, no aporta las certificaciones de las sentencias ni demuestra que ha instado su expedición con anterioridad a la formalización del recurso, únicamente es posible subsanar estos defectos de planteamiento presentando ante la Sala IV del Tribunal Supremo las certificaciones dichas dentro del plazo de diez días que ésta le concederá a tal fin, como prescribe el art. 222 LPL .

SEGUNDO

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado obliga a la desestimación del recurso de súplica interpuesto, puesto que la parte ahora recurrente no acompañó la certificación de la sentencia invocada como contradictoria con su escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, ni lo llevó a cabo como consecuencia del requerimiento que al efecto le hizo la Sala, desde el momento en que sólo cuando se le notificó la providencia de 3 noviembre de 2.009 fue cuando al parecer pidió del TSJ correspondiente la repetida certificación, sin que se acredite en absoluto que lo hiciese con anterioridad, cono él mismo ha admitido.

Por ello, la solicitud de esa sentencia de contraste fue muy posterior a la interposición del recurso, lo que determina, conforme a la doctrina reseñada en el anterior fundamento, la necesidad de desestimar el recurso de súplica.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica del que ha quedado hecha mención y reseña en el único antecedente fáctico del presente Auto.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

8 sentencias
  • ATS, 11 de Julio de 2012
    • España
    • 11 Julio 2012
    ...unificadora por falta de petición y de aportación en tiempo de la sentencia contradictoria.- Reitera doctrina (entre otros, AATS/IV 26-febrero-2010 -rcud 3475/2009, 14-abril-2010 -rcud 439/2009, 17-mayo-2010 -rcud 1181/2009, 17-septiembre-2010 -rcud 945/2010, 10-febrero-2011 -rcud 1900/2010......
  • ATS, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 Febrero 2011
    ...(rcud 1294/1996 ), 16-septiembre-1997 (rcud 54/1997 ), 13-octubre-1997 (rcud 1258/1997 ), 5-noviembre-1997 (rcud 551/1997 ), 26-febrero-2010 (rcud 3475/2009 ), 14-abril-2010 (rcud 439/2009 ) y 17-mayo-2010 (rcud 1181/2009 ), que, " de conformidad con lo que disponen los arts. 217 y 222 LPL,......
  • ATS, 10 de Enero de 2011
    • España
    • 10 Enero 2011
    ...(rcud 1294/1996 ), 16-septiembre-1997 (rcud 54/1997 ), 13-octubre-1997 (rcud 1258/1997 ), 5-noviembre-1997 (rcud 551/1997 ), 26-febrero-2010 (rcud 3475/2009 ), 14-abril-2010 (rcud 439/2009 ), 17-mayo-2010 (rcud 1181/2009 ) y 7-diciembre-2010 -rcud 652/2010 ), que, " de conformidad con lo qu......
  • ATS, 7 de Diciembre de 2011
    • España
    • 7 Diciembre 2011
    ...(rcud 1294/1996 ), 16-septiembre-1997 (rcud 54/1997 ), 13-octubre-1997 (rcud 1258/1997 ), 5-noviembre-1997 (rcud 551/1997 ), 26-febrero-2010 (rcud 3475/2009 ), 14-abril-2010 (rcud 439/2009 ), 17-mayo-2010 (rcud 1181/2009 ) y 10-febrero- 2011 -rcud 1900/2010, que, " de conformidad con lo que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR