STS 159/2010, 26 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha26 Febrero 2010
Número de resolución159/2010

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil diez.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Almería con el número 13/2005 y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha capital por delitos de homicidio y lesiones, contra Oscar , nacido en Almería, el día 26 de marzo de 1954, hijo de Juan y de Ángeles y con DNI número NUM002 y Narciso , nacido en Almería, el día 18 de Agosto de 1975, hijo de Francisco y de María Dolores y con DNI número NUM003 , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 23 de abril de 2009 , que ha sido casada y anulada parcialmente por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo , integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, hace constar los siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de Hecho y los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se tienen aquí por reproducidos los fundamentos de nuestra anterior Sentencia de Casación, así como los de la recurrida, en lo que no se opongan a los primeros.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho en el apartado 3) del Segundo Fundamento Jurídico de los de la Resolución que precede, sin necesidad de modificación de los Hechos declarados como probados en su día por la Audiencia, y por los razonamientos en aquel lugar expuestos, ha de excluirse la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable (art. 21.1ª en relación con el 20.6º CP) declarada por la Audiencia concurrente en la autoría del homicidio cometido por el acusado Oscar , debiendo producirse, por consiguiente, la rebaja de la pena correspondiente a este ilícito, al subsistir la eximente incompleta de legítima defensa (art. 21.1ª en relación con el 20.4º ) también aplicada en la instancia, en tan sólo un grado (art. 68 CP ), de modo que de la pena abstracta correspondiente, entre cinco y diez años de prisión, resulta de aplicación, dentro de la mitad inferior de la misma, la de seis años de privación de libertad.

TERCERO

De igual modo, procede también, conforme a la admisión parcial del Recurso de Oscar , a la que se refiere el apartado 2) del Fundamento Jurídico Quinto de nuestra anterior Sentencia, la fijación de las indemnizaciones a abonar por éste a los perjudicados con la muerte de Luis Miguel , en las cantidades de 120.000 euros para ambas hijas, mayores de edad, del fallecido y otros 8.000 euros a cada uno de los padres del mismo, de acuerdo con las consideraciones ya expuestas en aquel momento.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Oscar , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y debiendo indemnizar a Tamara y a Valle , hijas del fallecido, en la cantidad total de 120.000 euros, distribuidos entre ambas por mitad e iguales partes, así como a Moises y a María Milagros , padres de la víctima, en la suma de 8.000 euros, para cada uno de ellos. Cantidades que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Resolución de instancia, en lo relativo a la condena del otro acusado, absolución de Oscar por el delito de homicidio intentado y pronunciamientos sobre las costas causadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Manuel Maza Martin D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

23 sentencias
  • SAP Cuenca 11/2015, 20 de Enero de 2015
    • España
    • January 20, 2015
    ...tal solicitud, resulta que la presente Sentencia ya habría dado cumplimiento a lo establecido por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 26.02.2010, recurso 1709/2009, (que viene a considerar adecuado aplicar el baremo "...si bien elevando su importe dada la mayor aflicción que sup......
  • SAP Baleares 4/2016, 22 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 22, 2016
    ...actuar racionalmente, se pudo encontrar el miedo a ser agredido. En cualquier caso, en términos empleados por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de febrero de 2010 , la legítima defensa absorbe esa situación psicológica de temor que, siendo evidentemente fundado y serio, se erige en ......
  • STSJ Cataluña 14/2016, 13 de Mayo de 2016
    • España
    • May 13, 2016
    ...la indemnización. Y ello incluso siendo los perjudicados (madre y padre) personas diferentes del fallecido. En ese sentido se pronuncia STS 26-02-2010 , que rectificando pronunciamientos anteriores subraya que la norma no excluye en su aplicación los casos de homicidio, en los que los perju......
  • SAP Almería 271/2012, 31 de Octubre de 2012
    • España
    • October 31, 2012
    ...a las hijas personadas (las hoy demandadas) en la cantidad de 150.000 euros, habiendo sido recurrida en casación, el TS, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, ha fijado la indemnización para las hijas en 120.000 euros y para los padres del finado, D. Samuel y Dª. Amalia en 8.000 euro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR