SAP Madrid 170/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2005:4657
Número de Recurso184/2005
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP.- 184/05

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS.-930/04

MADRID JDO. INSTRUCCIÓN Nº4 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 170

En la Villa de Madrid, a 25 de Abril de 2005

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº930/04, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 16 de Diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros por día de sanción, condenándole igualmente al pago de las costas procesales y a que indemnice a Domingo en la cantidad de 558,10 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de y la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, a quien condeno además a que pague el interés legal de la anterior cantidad previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago de la deuda.

Si no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por el responsable civil directo Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº184/05 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (Sentencias de 6 de Mayo de 1965, 20 de Diciembre de 1982, 23 de Enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de Octubre de 1992 y 19 de Mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral verbal de faltas, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, lo que no ocurre en la presente causa.

A la vista del contenido del escrito del recurso de apelación, arguyéndose en él sobre la tipicidad de los hechos enjuiciados, interpuesto por la compañía aseguradora que sólo es parte como responsable civil directa, en virtud del seguro con ella suscrito por el denunciado, condenado en la sentencia, para el vehículo que conducía éste en los hechos enjuiciados, cabe hacer las siguientes consideraciones.

En cuanto a la capacidad procesal de la compañía aseguradora, declarada responsable civil directa en virtud del seguro de suscripción obligatoria concertada para el vehículo conducido por el condenado en la sentencia, para impugnar ésta en...

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