SAN, 2 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:2956
Número de Recurso762/2002

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 762/2002, se tramita, a

instancia de la Agrupación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares de España (AMAC),

representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, actuando en representación

de los Ayuntamientos de Castejada, Casas de Miravete, Toril (todos ellos de la provincia de

Cáceres), Tor de L'Espanyol, La Fatarella, Vinebre, Flix y La Palma d'Ebre (de la provincia de

Tarragona), Almonacid de Zorita, Budía, Durón y Pareja (de la provincia de Guadalajara), Valdegovia

(Alava), Jurisdicción de San Zadornil, Valle de Tobalina, Merindad de Cuestaurria y Oña (Burgos),

contra la desestimación presunta de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios, formulada

el 31 de diciembre de 2001, así como contra la Resolución expresa desestimatoria del Ministerio de Hacienda, de fecha 7 de mayo de 2003, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la desestimación presunta del Ministerio de Hacienda de una solicitud de indemnización, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 20 de febrero de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

Por medio de escrito de 22 de mayo de 2003 la parte recurrente amplió su recurso a la Resolución desestimatoria expresa del Ministerio de Hacienda, de fecha 7 de mayo de 2003, y la Sala, en proveído de 20 de octubre de 2003, tuvo por ampliado el recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 2 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ministerio de Hacienda de una solicitud de indemnización por daños y perjuicios y más adelante se amplia el recurso contra la Resolución desestimatoria expresa de dicha solicitud, del Ministerio de Hacienda, de fecha 7 de mayo de 2003.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El Tribunal Supremo en sentencia de 4 de marzo de 2000 (RJ 2000\2796) estimó los recursos directos interpuestos por algunos Ayuntamientos contra el RD 902/1997, de 16 de junio, que establecía normas para la distribución de las cuotas correspondientes a la actividad de producción de energía eléctrica en centrales nucleares devengadas con anterioridad al 1 de enero de 1996, declarando dicha norma reglamentaria contraria a derecho y anulándola en su integridad. Dicha sentencia se publicó en el BOE del día 7 de agosto de 2000.

2) El 31 de diciembre de 2001 la Agrupación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares de España (AMAC), hoy demandante, presentó escrito ante el Consejo de Ministros en solicitud de una indemnización o compensación por el importe de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas derivada de la producción energética en centrales nucleares, correspondiente a los ejercicios 1992 a 1995, ambos inclusive.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda la existencia de responsabilidad del Estado legislador y, alternativamente, la existencia de responsabilidad de la Administración Pública...

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