SAP Madrid 358/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:11116
Número de Recurso343/2005
Número de Resolución358/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 343-2005

Juicio de Faltas 350-2005

Juzgado de Instrucción 48 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

En Madrid, a 17 de octubre de 2005

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Esther y Segur Ibérica, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 48 de Madrid, el 4 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día 16 de abril de 2003, a las 22:30 horas, en la Estación de Ferrocarril "Atocha" de Madrid, la menor María Teresa tras un incidente con los vigilantes de seguridad, motivado porque uno de sus amigos, Eugenio, saltó el acceso a la zona de entrada de viajeros sin billete para hacerle entrega a María Teresa de un objeto personal de ésta, volvió a encontrarse con el grupo de vigilantes estando entre ellos la denunciada Esther, vigilante de seguridad de la empresa Segur Ibérica, quien zarandeó a María Teresa golpeándole en la pierna y en el cuello causándole lesiones que tardaron 15 días en sanar, sin impedimento para sus ocupaciones habituales según informe médico forense obrante a los folios 8 y 92 de las actuaciones y de la Especialista en Psiquiatría de la Clínica Médico Forense obrante a los folios 64 a 68 de fecha de 19 de febrero de 2004 al concluir que los síntomas de la menor no cumplen los criterios de trastorno de estrés postraumático, informe que creemos más imparcial que el presentado por la parte, vista la disparidad existente entre ambos".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Esther, como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de DOS EUROS diarios, debiendo indemnizar a Remedios en CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS por las lesiones causadas a su hija menor María Teresa (30 euros por cada día de curación) y pago de las costas procesales si las hubiere, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa SEGUR IBÉRICA".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que no se ha acreditado que agrediera a la denunciante. Que la versión de esta última es inverosímil y que no se compadecen la pretendida paliza con el parte de lesiones unido al procedimiento. Asegura que se limitó a defender a su compañero agarrando a María Teresa de los brazos.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de...

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