SAP Madrid 635/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2005:10563 |
Número de Recurso | 736/2004 |
Número de Resolución | 635/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00635/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 763 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 186 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 763 /2004, en los que aparece como parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, en esta alzada, y como apelado EXPORTGYSA, S.A.U., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª HELENA ROMANO VERA, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 28 de Julio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición formulada por el Procurador D. Vicente Largo López en representación de EXPORTGYSA, S.A.U., contra el juicio cambiario entablado por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García, en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado, debo desestimar dicha demanda principal mandando alzar los embargos trabados, con devolución a la parte demandada de la cantidad consignada que se encuentra en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado, con expresa imposición de costas al demandante principal."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., al que se opuso la parte apelada EXPORTGYSA, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
En la primera instancia se despachó ejecución a instancia de Banco Popular Español, S.A., en virtud de un pagaré firmado por Exportgysa, S.A.U., a favor de Lebinde, S.L., con vencimiento a 30 de Septiembre de 2001 y por importe de diez millones de pts. Frente a cuyo pronunciamiento presentó demanda de oposición la parte ejecutada, Exportgysa, S.A.U., alegando (por lo que interesa al recurso que ahora se examina) que la ejecutante carecía de legitimación activa ad causam al no ser tenedora legítima del pagaré, habida cuenta que el endosante no expresó actuar en representación del anterior tenedor, Lebinde, S.L. Igualmente, que el pagaré fue emitido con la cláusula "no a la orden". Finalmente, se opuso la falta de provisión de fondos.
Contra el pronunciamiento de la sentencia estimando la demanda de oposición, se alza en apelación la ejecutante, Banco Popular Español, S.A., razonando al efecto que el endoso en cuya virtud se le transmitió la tenencia del pagaré se realizó por la entidad Lebinde, S.L., con la firma de quien ostentaba el carácter de representante de esta sociedad, don Jesús, y por tanto actuando en nombre de ésta, aunque omitiera la condición de representante en la antefirma. En segundo lugar, que la cláusula "no a la orden" no priva al endosatario del ejercicio de la acción cambiaria dimanante del pagaré. Por último, y en relación con la excepción de falta de provisión de...
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