STSJ Comunidad de Madrid 838/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:9975
Número de Recurso3145/2005
Número de Resolución838/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003145/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009672, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003145 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Santiago

Recurrido/s: DESGUACES MAYORAL SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000060

/2005 DEMANDA 0000060 /2005

Sentencia número: 838/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a once de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003145 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALICIA PALOMA DE LA CRUZ ALONSO, en nombre y representación de Santiago, contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000060 /2005, seguidos a instancia de Santiago frente a DESGUACES MAYORAL SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ROSA MARIA SERRA CANTO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad económica de recuperación de residuos, desde el 15 de marzo de 2.004, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de duración hasta el 14 de junio de 2.004, convertido en indefinido a partir de dicha fecha, ostentando incialmente la categoría profesional, de Peón, y desde el 1 de agosto de 2.004, de Oficial de 2ª, percibiendo un salario mensual de 1.051,33 ¤, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el 20 de diciembre de 2.004, la demandada procedió a entregar al actor carta fechada ese mismo día, por la que se le comunicaba que "por medio de la presente carta, me veo en la necesidad de notificarle que queda despedido de su puesto de trabajo con efectos desde el día de hoy. La causa que motiva este despido, es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal y pactado que constituye una infracción laboral grave tipificada en la letra e del número 2 del art. 54 del ET, incumplimiento grave que motiva la decisión de despedirlo. La presente comunicación se le formula por escrito en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55 del ET y va redactado en ejemplar duplicado, debiendo firmar el recibí del original en la copia que se le acompaña. También por la presente reconozco la improcedencia del despido y pongo a su disposición la indemnización de 45 días por año de servicio más la liquidación que le corresponde, manifestándole que en caso de no aceptarlo en el plazo de 48 horas dicha cantidad procederemos a su consignación judicial en el Juzgado de lo Social de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2002 de 12 de diciembre. En Madrid a 20 de diciembre de 2004".

TERCERO

Que el día 22 de diciembre de 2.004, el representante de la demandada compareció ante la Delegación del Decanato en estos Juzgados manifestando que a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación reconocía la improcedencia del despido e iba a proceder a ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 2.468,06 ¤, en concepto de indemnización por despido, consignación que efectivamente realizaó ese mismo día, dictándose Diligencia de Ordenación por la Secretaria Judicial de este Juzgado, el 3 de enero de 2.005, notificada, el 31 de enero de 2.005, haciéndose saber a la parte actora que obraba a su disposición dicho importe.

CUARTO

Que el día 13 de abril de 2.004, el actor sufrió un accidente de trabajo cuando realizaba trabajos de desguace de un vehículo en el exterior de la nave, utilizando un grupo de oxicorte portátil (oxígeno-propano), del que había retirado un bidón que dejó en la proximidad de la zona de trabajo y cuando realizaba el corte de la carrocería con el grupo de oxicorte se produjo una explosión siendo despedido contra el suelo por la onda expansiva, golpeándose la cara contra el suelo, rompiéndose la pantalla facial protectora para dicho trabajo, lo que le produjo diversos cortes en la cara y zona del ojo, sin afectar a éste y fractura de diversos huesos faciales, siendo dado de alta en situación de IT, el 7 de junio de 2.004.

QUINTO

Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo al objeto de investigar el accidente referido, el 15 de junio de 2.004, practicando Acta de Infracción 07133/2004, el 2 de septiembre de 2.004, proponiendo también el recargo de las prestaciones económicas en un 30%, considerando conjuntamente que el trabajador no había recibido instrucciones sobre los métodos o procedimientos de trabajo, ni formación sobre los riesgos del puesto de trabajo y la tarea que realizaba, y también que actuó de forma incorrecta.

SEXTO

Que a la vista del expediente instruido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se dictó finalmente resolución por el Director General de Trabajo de esta comunidad Autónoma, el 11 de enero de 2.005, acordando confirmar el acta promotora del expediente sancionador con imposición a la empresa demandada de una sanción en cuantía de 3.005 ¤ por la comisión de dos faltas graves en grado mínimo.

SÉPTIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que en fecha 14 de enero de...

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