SAP Vizcaya, 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:5432
Número de Recurso74/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a quince de Diciembre de dos mil.-Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 768/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, y del que son parte: como apelantes: el demandado-absuelto DON Rosendo , representado por la Procuradora Dña. María Teresa Bajo Auz y asistido de la Letrada Dña. Begoña Gil Zabala, y los demandados-condenados, DON Luis Pablo Y DOÑA Soledad , representados por la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontan y asistidos del Letrado D. Jesús María Fontecha Heras; y como apelado: el demandante DON Domingo , representado por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y aisistido por el Letrado D. Domingo .-ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 1.998, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Domingo , representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas, contra D. Luis Pablo , Dª Soledad Y D. Rosendo , representados por la Procuradora Sra. Bajo Auz, debo absolver y absuelvo a D. Rosendo y debo condenar y condeno a los demandados Luis Pablo y Soledad , a que abonen al actor la cantidad de 2.288.402 pts; la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las minutas a que se refiere el fundamento 7º de la presente resolución en los términos allí expuestos y los intereses legales desde la presentación de la demanda y condenando a dichos demandados al pago de las costas de este juicio, excepto las del codemandado absuelto, sobre las que no se efectúa especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por los demandados D. Rosendo y D. Luis Pablo y Dña. Soledad , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número nº 74/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la celebración de la vista pública, compareció el apelante D. Rosendo quien, por medio de su Letrada, solicitóla confirmación de la sentencia en lo que afectaba a la absolución de su defendido, mostrando su disconformidad con la condena al pago de honorarios a los codemandados. Igualemnte los apelantes D. Luis Pablo y Dña. Soledad interesaron la revocación parcial de la sentencia, en el sentido de que se dicte nueva resolución por la que se descuente de la condena de 2.288.402 ptas. las cantidades de 298.584 ptas., por honorarios devengados en la causa nº 260/95 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, y la de 742.632 ptas., por honorarios devengados por las Diligencias Previas nº 2.936/89 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la primera instancia al haber sido estimada la demanda parcialmente e imponiendo las costas del demandado absuelto a la parte actora.

La parte recurrida solicitó, por medio de su Letrado, la desestimación de los recursos de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Terminaco el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para su deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la primera instancia, por la que se estima parcialmente la pretensión ejercitada por el Letrado D. Domingo , en reclamación de la cantidad de 2.451.662 pts. en concepto de los honorarios devengados por sus intervenciones profesionales de asistencia jurídica y defensa de D. Luis Pablo y su esposa Dña. Soledad y su hijo D. Rosendo , siendo asumida la obligación de pago de los servicios de asistencia jurídica prestados en los procedimientos penales de Causa Penal nº 260/95 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao y Diligencias Previas nº 2.936/90 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, en que era parte D. Rosendo , sus padres D. Luis Pablo y Dña. Soledad , absolviendo al demandado D. Rosendo y condenando a los codemandados D. Luis Pablo y Dña. Soledad al pago de la cantidad de 2.288.402 ptas. más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los servicios profesionales prestados por las minutas aportadas con los nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 , se alzan: (1) el demandado-absuelto D. Rosendo quien interesa la confirmación de la sentencia en cuanto a su absolución y muestra su disconformidad con respecto a la condena de sus padres D. Luis Pablo y Dña. Soledad al abono de honorarios devengados por anteriores procedimientos penales, en los que estaba él únicamente como implicado, en calidad de perjudicado y acusado, (2) así como los condenados D. Luis Pablo y Dña. Soledad mostrando, por igual motivo, su disconformidad con la condena al pago de los honorarios devengados por estos procedimientos penales, y además invocan la excepción de pago de la minuta de Letrado en reclamación de 298.584 ptas. por la Causa Penal nº 260/95 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao y la improcedencia de la reclamación de la minuta de honorarios por importe de 742.632 ptas. por la designación del Letrado-apelado en turno de oficio, habiendo obtenido D. Rosendo el beneficio de justifica gratuita, y, por último, su impugnación contra la sentencia dictada en la primera instancia en cuanto al pronunicamiento en materia de costas procesales, interesando la no imposición de costas procesales para los apelantes puesto que se ha estimado parcialmente la demanda y la imposición de las devengadas al demandado absuelto al actor Sr. Domingo .-

SEGUNDO

El primer lugar y por razones sistemáticas, el recurso de apelación formulado por el demandado D. Rosendo contra la sentencia de instancia que le absuelve de la pretensión condenatoria ejercitada por el Letrado D. Domingo , en reclamación de honorarios profesionales prestados en su calidad de Letrado, debe ser desestimado, ya que la sentencia de primera instancia es favorable al demandado Sr. Rosendo que plantea su recurso de apelación, -sin duda en unidad de defensa con sus padrescondenados, ya que ostentando el beneficio de justificia gratuita por su situación de insolvencia conllevaría el impago de honorarios de Letrado en los dos procedimientos penales-, y ello en base a la STS de 4 de junio de 1.996 (Rº 4723/96) sobre que "es doctrina constante de esta Sala que la casación (al igual que la apelación) se formula contra la parte dispositiva de las sentencias y no contra sus fundamentos, salvo que las infracciones legales en éstos cometidas llevaran a solución distinta...

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