SAP Madrid 341/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2005:8461
Número de Recurso262/2005
Número de Resolución341/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 341

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

Rollo P-262/05

J. Oral 383/02

Jdo. Penal nº 3

Alcalá de Henares

En Madrid, a 5 de julio de 2005.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, el 5-VII-2005, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado José María Gallego Pérez, y el apelada, Paloma, del letrado José María Obra Used.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23 horas del día 20 Agosto de 2000, en el Bar Flandes de la calle Cerrajeros de Alcalá de Henares surgió una discusión por motivo del cobro de unas consumiciones, durante la cual el acusado Juan Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, que ejercía como camarero en dicho local, propinó varios puñetazos en la cara a Rogelio, causándole lesiones consistentes en herida inciso-contusa ciliar izquierda, contusión cigomética izquierda, erosión en labio superior y en quinto dedo de mano derecha, que requirió, tras una primera asistencia facultativa con administración de analgésicos, tratamiento quirúrgico consistente en dos puntos de sutura, quedando como secuelas cefaleas, precisando 40 días de sanidad e incapacitación".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Condeno al acusado Juan Antonio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de Lesiones a la pena de prisión de 11 meses, con Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

    Debiendo indemnizar a los herederos de Rogelio, en 2.508 euros por lesiones y secuelas, devengando dicha suma el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, le será de abono al acusado, en su caso, la totalidad de los días que hubiere estado privado de libertad por esa causa".

  2. La parte apelante alegó la vulneración de derechos fundamentales por la denegación de algunas pruebas, y en cuanto al fondo interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal y la apelada, Paloma, instaron la confirmación de la resolución recurrida.

    No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    La reordenación metodológica del recurso interpuesto por el acusado nos obliga a alterar el orden de los motivos aducidos, comenzando por la alegación de indefensión debido al rechazo de la declaración de los testigos propuestos por la defensa, pues en el caso de prosperar ese motivo no sería ya preciso examinar los restantes, al generar necesariamente la nulidad de la resolución recurrida y de la vista oral celebrada al efecto.

    La parte recurrente aduce que se le ha generado indefensión y que se ha infringido por la juez de instancia el art. 24 de la Constitución al negársele de forma irrazonable y arbitraria la prueba consistente en la declaración de los testigos propuestos en su escrito de defensa, de 4-VII-2002. La juez de lo penal dictó auto el 20-VIII-2003 mediante el que sólo admitía como testigos los propuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, pero no los tres que había postulado la defensa del acusado: Miguel Ángel, Mónica y Carmen.

    Después de diversas dilaciones del procedimiento, se señaló para la vista oral del juicio el día 8-III-2005, y dos semanas antes, el 24-II-2005, la defensa del acusado volvió a postular en otro escrito que se admitieran como testigos y fueran citados a juicio las tres personas reseñadas. Sin embargo, la juez volvió a denegarlos mediante providencia de 25-II-2005. Insistiendo de nuevo la defensa, al inicio de la vista oral, en que se le admitieran los testigos rechazados, sin que obtuviera una respuesta positiva, por lo cual formuló la correspondiente protesta.

    En el curso de la vista, y después de declarar los testigos de las acusaciones, la defensa del acusado, como se suspendiera la vista para continuar otro día debido a la incomparecencia del testigo de la acusación Imanol, propuso un nuevo testigo, Jose Francisco, que también le fue denegado por formular la petición fuera del periodo procesal legalmente previsto.

    En la sentencia apelada, y dado que no lo había hecho hasta ese momento, la juez argumentó las razones por las que había denegado la prueba testifical de la defensa. Y así, con respecto los testigos Miguel Ángel, Mónica y Carmen adujo la juez que en sus manifestaciones de la fase de instrucción habían declarado que no vieron lo sucedido.

    Tal argumento no se ajusta, sin embargo, exactamente a lo que ocurrió en la realidad del proceso. En efecto, si bien Miguel Ángel y Mónica habían declarado en la instrucción (folios 112 a 114) que no vieron el incidente que tuvo lugar en la terraza, es decir, los hechos concretos relativos a la agresión, que es lo que realmente se dilucida, y por lo tanto su denegación como prueba aparece justificada, no puede decirse lo mismo, en cambio, en lo que atañe a Carmen. En este último caso yerra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR