SAP Madrid 283/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION ESCUDERO RODAL
ECLIES:APM:2003:5178
Número de Recurso39/2003
Número de Resolución283/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACICARMEN LAMELA DIAZMARIA CONCEPCION ESCUDERO RODAL

Rollo de Apelación nº 39/03 RP

Procedimiento Abreviado 129/02

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid.

SENTENCIA Nº 283/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Carmen Lamela Diaz

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 30 de abril de 2003

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 39/03 RP contra la Sentencia de fecha 29 de Junio de 2002 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 129/ 2002, interpuesto por la representación Aurelio, siendo parte apelada como acusación particular Carlos Miguel.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 29 de Junio de 2002 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que el acusado Aurelio, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, médico de profesión, es propietario mediante la Sociedad Albi Clinis S.L, de la Clinica Villalonga sita en el Paseo de la Castellana nº 88 de Madrid, dedicada a la Cirugia Plastica, anunciándose como médico especialista en Cirugia Plastica Estética y teniendo un seguro de responsabilidad civil con la Compañia St. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros S.A por su actividad como médico especialista en cirugia plastica y reparadora.

Asi, en fecha 14 de Julio de 1997, procedió a operar a Carlos Miguel por una rotura de las fibras del musculo orbicular del labio inferior, operación en la que actuó como cirujano principal, asi como en las posteriores revisiones que necesitó el paciente. Que el acusado carece de titulo oficial de médico especialista en cirugia plastica y reparadora.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de un delito de intrusismo profesional del articulo 403 del Codigo Penal, sin la concurrencia de circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de medico durante el mismo tiempo. Asi mismo deberá abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Aurelio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se dan por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dió traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demas partes personadas por el plazo de 10 dias comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendolo hecho las acusaciones publica y particular.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló dia para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el dia señalado.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente considera que la sentencia impugnada no se ajusta a derecho en base a los siguientes motivos:

Vulneración del Principio Acusatorio puesto que la condena ha sido dictada por hechos diferentes de aquellos por los que venia siendo acusado.

Error en la apreciación de la prueba al no existir una sola prueba de la que resulte que para realizar la intervención practicada al Sr. Carlos Miguel el cirujano debia estar en posesión de un titulo de médico especialista en Cirugia Plastica y Reparadora o en cualquier otra especialidad médica.

Infracción de los articulos 24 y 36 de la Constitución por vulneración del Principio de Legalidad Penal y de Jerarquia Normativa porque los hechos de autos no pueden incardinarse dentro del tipo previsto y penado en el articulo 403 del Codigo Penal.

Segundo

En relación con la infracción del llamado Principio Acusatorio, la Jurisprudencia lo mismo del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional de forma reiterada han venido proclamando que dicho principio forma parte de las garantias sustanciales del proceso penal consagradas en el articulo 24 de la Constitución y su contenido es el de conocer la acusación, facilitado ó producido por los acusadores y por los organos jurisdiccionales ante quienes el proceso se sustancia. Su función esencial radica en impedir un proceso penal inquisitivo, que si bien pudo existir en otras fases de la historia, se compadece muy mal con la dignidad de la persona y por ello con un sistema de derechos fundamentales y libertades públicas. En su forma mas aguda y radical, trata de impedir la situación de la persona que se sabe sometida a un proceso pero ignora de que se le acusa. Es también un derecho de caracter instrumental respecto del fundamental derecho a la defensa y a la asistencia de Letrado, que en el propio articulo 24 se reconoce, pues el conocimiento de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa.

La Constitución se limita a mencionar el derecho a ser informado de la acusación del modo que ha quedado expresado, pero no puntualiza las formas, las solemnidades o los ritos que para tal información haya que cumplir, ni tampoco los exige. Dedúcese de ello que la información de la acusación al acusado ha de realizarse de acuerdo con el tipo de proceso y con la legalidad reguladora del mismo. Asi, si el proceso es precedido de un sumario y éste iniciado por querella, ha de ser ésta puesta en conocimiento de los presuntamente inculpados. Y...

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