SAN, 18 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:6261
Número de Recurso544/1999

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 07/544/99, seguido ante la

presente Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, e interpuesto por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de

la entidad mercantil "ATLANTIC COPPER, S.A.", contra la Administración General del Estado,

dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central, de fecha 5 de noviembre de 1999 (R.G. 820/98 y R.S. 255/98),

desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Central de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) de fecha 8 de enero de

1998, que procedió a girar contra dicha entidad mercantil liquidación intereses de demora derivados

de expediente de extinción de deudas tributarias por virtud de compensación. Y habiendo sido

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Séptima de dicha Sala, el Ilmo. Sr. D.

Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por la representación procesal de la empresa "ATLANTIC COPPER, S.A.", domiciliada en Huelva, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 1999 (R.G. 820/98; R.S. 255/98), desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 8 de enero de 1998, de la Dependencia Central de Recaudación de la referida Agencia Estatal, sobre abono de la liquidación de intereses de demora derivados de la resolución administrativa que dispuso la extinción de unas deudas tributarias de tal empresa a través del sistema de compensación.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se resuelva anular la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central impugnada en el presente litigio, y por la que se acuerde también la anulación de la liquidación de intereses ratificada por dicha resolución. El oportuno escrito de demanda fue presentado ante esta Sección en fecha de 10 de marzo del año actual.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó que se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho; y ello, con imposición de costas procesales a la parte actora. El correspondiente escrito de contestación fue presentado en fecha de 10 de marzo del corriente año.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, ni tampoco la celebración del trámite de vista, ni el de conclusiones, se acordó a través de Providencia de esta Sección Séptima señalar, para el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 5 del mes de octubre actual, en el que en efecto se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía de este pleito fue fijada en la cifra de 10.921.012 pesetas, según Providencia de fecha 24 de mayo de este año, de la Presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el ya mencionado acuerdo económico-administrativo que deniega la petición de anulación de la correspondiente liquidación de intereses de demora derivados de dicha extinción por compensación, confirmando la procedencia de que se practique liquidación en tal concepto por parte de la Dependencia Central de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

SEGUNDO

Son datos fácticos para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente administrativo y sobre los que existe conformidad de las partes, los siguientes:

1) Con fechas de 16 de octubre y 20 de noviembre de 1997, la parte actora solicitó de la correspondiente Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. la compensación de las deudas tributarias referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1997 y concepto de "Exportadores Grandes Empresas", por importe total de 905.258.887 pesetas, y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también ejercicio de 1997 y concepto de "Retenciones por Rendimientos del Trabajo", por importe total de

83.409.144 pesetas, con los créditos a favor de dicha parte interesada y contra la Hacienda Pública referentes a Resto del Impuesto sobre el Valor Añadido a devolver, ejercicio igualmente de 1997 y también concepto de "Exportadores Grandes Empresas", por importe total de 1.047.571.231 pesetas.

2) Dicha compensación fue acordada en fecha de 8 de enero de 1998, a través de resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal mencionada, en cuanto a la cantidad total de 988.668.031 pesetas; advirtiéndose en el correspondiente acuerdo que el mismo se adoptaba sin perjuicio de que el oportuno órgano de recaudación practicase la correspondiente liquidación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Abril de 2006
    • España
    • 4 Abril 2006
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 544/99 , en materia de intereses de demora, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR