SAN, 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3354
Número de Recurso1069/2003

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 1069/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA Paula, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Gramage López,

contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre

denegación derecho de asilo. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE

ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de fecha 8 de julio de 2004, dictada por el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que actúa por delegación del Ministro del Interior, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo a la actora, nacional de Colombia.

SEGUNDO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 2 de julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó que en su día se dicte sentencia por la que, conforme a las alegaciones de la demanda, se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente y reconociendo la condición de refugiada de la actora y, por extensión, de su hijo, y subsidiariamente, le sea permitida su permanencia en España por razones humanitarias, concediéndole un permiso de residencia y el correspondiente permiso de trabajo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Seguidamente, no se acordó recibir el juicio a prueba al no darse los requisitos previstos en la Ley para ello. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, se declararon las presentes actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución, de fecha 8 de julio de 2004, dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería y la inmigración, que actúa por delegación del Ministro del Interior, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo de la actora, nacional de Colombia.

La indicada resolución se fundamenta en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer a los recurrentes la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva Cork de 1967 sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo.

Dicho acto administrativo concreta el caso hoy traído a enjuiciamiento de esta Sala de la siguiente forma: Los hechos alegados por la solicitante no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad, bien por la frecuencia con que se han producido, y atendiendo a las circunstancias personales de la solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951....El relato en que la solicitante basa su solicitud resulta inverosímil y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución y de los aspectos esenciales de dicha persecución, y contradice la información disponible del país de origen de la solicitante y de la recogida en el expediente, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de tal persecución, sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla...

Con fecha 5 de octubre de 2001, la recurrente presenta su solicitud de asilo para ella y la extiende a hijo menor, Luis Antonio, alegando las razones de persecución personal que, en esencia, son :

Su esposo Felipe, está en España desde abril, es solicitante de asilo, admitido a trámite en expediente num NUM000. La solicitante y su esposo vivían en Buenaventura, en el barrio del remedio y tenían una tienda donde vendían de todo. Después se fueron a vivir al Barrio Unión de Vivienda, donde pusieron otra tienda, esta barrio era considerado como zona roja, por la cantidad de delincuencia que allí había. Un chico del barrio apodado "Colito" iba a la tienda y le pedía al esposo de la solicitante que le diera género de la tienda, pero no podía pagárselo de momento y él le decía que le dejaría en depósito armas hasta que pudiese pagar. No pensaban que aquello podría traerles problemas y aceptaban. Cuando Colito tenía el dinero, volvía les pagaba y se llevaba las armas. En el mismo tiempo, un hermano de la solicitante tenía una novia del barrio y ella les dijo que el Colito trabajaba con ella y que los dos pertenecían a las FARC. La fiscalía hizo un registro en su domicilio, ellos piensan que por la relación que tenían con Colito. En el barrio se empezó a comentar que había una casa donde se reunían grupos de jóvenes que llevaban una vida rara y que podían pertenecer a la guerrilla. A los pocos días de hacer la fiscalía el registro en su casa, fueron a la casa donde presuntamente se reunían los guerrilleros, hicieron un registro que duró muchas horas, pero no pasó, porque la solicitante y su marido vieron pasar por delante de su tienda, en un coche al que parecía el responsable de aquel grupo y al Colito. Se preocuparon porque no podían entender que después de intervenir las Autoridades aquellas personas estuvieran en libertad, pero más tarde supieron por la novia de su hermano que los guerrilleros habían comprado a los funcionarios de la fiscalía amenazándoles de muerte. Después que ocurrieron todos estos sucesos y ver con la impunidad que actuaban estas personas, comenzaron a tener miedo y decidieron marcharse a otro barrio....

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