SAN, 18 de Enero de 2000
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:114 |
Número de Recurso | 730/1999 |
Sentencia
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de DON Luis Pedro , D. Valentín , DON
Manuel , DON Guillermo , DON Domingo y DON Antonio , contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre denegación de Prestación Social Sustitutoria. Siendo Ponente la Iltma. Srª Magistrada de esta Sección Dª Emma Galcerán Solsona.
El acto impugnado es la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de la solicitud de revisión de oficio de los actos de adscripción y orden de incorporación a la Prestación Social Sustitutoria, y declaración del pase a la reserva .
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de Enero de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso es la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de la solicitud de revisión de oficio de los actos de adscripción y orden de incorporación a la Prestación Social Sustitutoria, y declaración del pase a la reserva .
Por la parte demandante se solicita que se declaren nulos y no conformes a Derecho los actos recurridos, pasando los recurrentes directamente a la situación de reserva.
En defensa de su pretensión alegan que en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 30.2 C.E., se promulgó la Ley 48/84, de 6 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia yde la prestación social sustitutoria, habiéndose efectuado en el caso de autos la orden de incorporación con retraso, fuera del plazo de catorce meses marcado en el Reglamento aprobado por Real Decreto 266/95, de 24 de febrero, con infracción de los artículos 17, 18, 45, 47 y 48 del Reglamento, declarando la jurisprudencia ( S.TS. de 31-10-97, 3-2-98 y 17-2-98), que el Real Decreto 266/95, vigente la Ley de 1984, implica la caducidad automática de todo expediente de adscripción de un objetor a la P.S.S. que no haya sido resuelto en el plazo de catorce meses, puesto en relación...
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