SAP Santa Cruz de Tenerife 1095/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2000:3274
Número de Recurso869/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1095/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 01095/2000

Rollo: INCIDENTES 869 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (PRESIDENTE)

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (PONENTE)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a dieciocho de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre del año en curso se practicó la correspondiente tasación de costas por la Sra. Secretario de esta Sección, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la condenada a su pago, en primer lugar, por incluir conceptos y partidas indebidas y, subsidiariamente, por considerar excesivos los honorarios del Letrado Don Fernando y los derechos del Procurador Don Lázaro .

SEGUNDO

De la impugnación por honorarios y derechos indebidos se siguió la tramitación prevenida en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , formándose pieza separada y dándose traslado a la parte contraria, la cual presentó escrito de contestación, oponiéndose a la misma, trayéndose los autos a la vista para sentencia con citación de las partes, sin recibimiento a prueba del incidente, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

Vistas las alegaciones efectuadas por las partes, conviene destacar que es criterio de esta Sala (en consonancia con las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 21 de enero de 1948, 17 de enero y 6 de julio de 1970, 6 de octubre de 1981, 11 de mayo de 1984, 16 de enero y 22 de junio de 1987, 4 de abril de 1988, y 7 de mayo de 1991 ) que en aquellos supuestos en que se produce una normal tramitación del recurso de apelación en la segunda instancia, y al no requerir el trámite de personación la firma de letrado, de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tal actuación deviene innecesaria a los fines del recurso, hallándose englobada en las posteriores -estudio de los autos, etc.-resultando claro que, en el presente caso, la parte condenada al pago de las costas no viene obligada a abonar la primera de las partidas consignadas en la minuta de honorarios del Letrado antes referido, que alude a "16-7-99- Escrito de personación, como parte apelada, en el expresado recurso de apelación

10.000"; lo mismo sucede con la siguiente partida, designada como 06-02-00.- Escrito evacuando trámite de instrucción ..20.000, pues no consta en el rollo que dicho trámite haya tenido...

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