SAP Madrid 89/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2005:9327
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución89/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZMARIA PAZ REDONDO GIL

ROLLO P.A. nº 12/04

D.P.A. Nº 2063/95

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 89/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

    Magistrados:

  2. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

    Dª. PAZ REDONDO GIL

    En Madrid, a veintidós de julio de dos mil cinco.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. nº 12/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida, por presuntos delitos de falsedad, apropiación indebida y contra la hacienda pública, contra Constantino, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 14/02/1943, hijo de Domingo y de Josefa, con instrucción, sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001, Monachil (Granada); contra Millán, con DNI nº NUM002, nacido en San Adrián de Besós el 8/8/1935, hijo de Julián y de Ángela, con instrucción, con antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION001 n1º NUM003-NUM004, de Barcelona; contra Eugenio, con DNI nº NUM005, nacido en Madrid el día 26/01/1948, hijo de Víctor Cándida, con instrucción, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000 nº NUM006, de Madrid y contra Pedro, con DNI. Nº NUM007, nacido en Madrid el 29/10/1940, hermano del anterior, con instrucción, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE001NUM008-NUM009-NUM010, de Madrid, todos ellos en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en la persona de OIL-DOR, S.A. reprsentada por la procuradora Dª. María Jesús González Díaz y defendida por el abogado D. Gonzalo Martínez Fresneda y dichos acusados representados por los procuradores Dª. Ana Barallat López, el primero, Dª. Silvia Ayuso Gallego, el segundo, y D. Carlos Martín Aznar, los dos últimos, y defendidos por los abogados D. Fernando Otero de Navascues Domínguez, D. Miguel Capuz Soler y D. Eduardo Corzo López.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

=======================

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, acusó a Constantino y Millán de ser autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 303 en relación con el 302-9º y el 69 bis del Código Penal, texto refundido de 1973, en concurso medial con otro delito continuado de apropiación indebida de los artículos 535, 528,529-7º y 69 bis del Código Penal con la atenuante de confesión en Millán y solicitó las penas siguientes:

- Para Constantino, las penas de 6 años de prisión y multa de 6.000 Euros y accesorias.

- Para Millán la pena de 18 meses de prisión menor por cada uno de los delitos y accesorias.

Acusó igualmente a Constantino de ser autor de un delito contra la hacienda pública del artículo 310 apartado d) del Código Penal vigente y solicitó para el mismo las penas de 20 días de localización permanente y multa de seis meses con cuota diaria de seis Euros.

Interesó igualmente que los condenados abonaran a OILDOR, S.A., 252.031.912 ptas. (1.514.742'3 Euros), así como que fuesen condenados al pago de las costas del juicio -dos tercios Constantino y un tercio Millán-.

SEGUNDO

La acusación particular, modificando en el acto del juicio sus conclusiones provisionales, reputó a los cuatro acusados responsables de dos delitos continuados de falsedad de los artículos 303 y 302-9º en relación con el 69 bis del Código Penal texto refundido de 1973 y de apropiación indebida de los artículos 535,528, 529-7º y 69 bis de igual ley, entendiendo que del primero es autor Millán y los otros acusados cooperadores necesarios conforme al Art. 14 del Código Penal entonces vigente; y que del segundo era autor Constantino y cooperadores necesarios los otros acusados e interesó las siguientes penas:

- Para Constantino, la de 6 años de prisión menor accesorias y multa de 6.010'12 Euros.

- Para Millán, la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor accesorias y multa de 3.005'06 Euros.

- Para Pedro y Eugenio, las penas a cada uno de ellos de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor accesorias y multa de 3005'06 Euros.

Solicitó igualmente la imposición a todos ellos del pago de las costas por partes iguales incluídas las de la acusación particular así como la indemnización solidaria a OILDOR en 1.528.325'18 Euros.

TERCERO

La defensa de Constantino por entender que no se había acreditado la culpabilidad de su defendido solicitó la libre absolución.

CUARTO

La defensa de Millán solicitó en primer lugar que se declarase la nulidad de lo actuado desde la fecha de 20 de diciembre de 1995 por cuanto que se le impidió el ejercicio del derecho de defensa por no participar en las diligencias practicadas de solicitud de las pruebas pertinentes y el derecho a la tutela judicial efectiva al no poder impugnar el auto de acomodación de las diligencias al procedimiento abreviado, por no habérsele notificado dicho auto.

Igualmente interesó la nulidad parcial de las actuaciones por la indefinición del auto de apertura de juicio oral, que se refería tanto a un posible delito de apropiación indebida como de estafa, así como por abrirse el juicio por presunto delito contra la Hacienda Pública del que su defendido no había sido acusado.

En todo caso, respecto del fondo del asunto, si no se estimaban esas cuestiones previas solicitó la libre absolución.

Alternativamente solicitó que se reputara a su defendido cómplice de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 303 y 302-9º en concurso medial con otro de estafa de los arts. 528 y 529-7º del Código Penal de 1973, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y analógica de dilaciones indebidas (Art. 9-9 y 9-10 del Código Penal) ambas apreciadas como muy cualificadas y se sancionara a su defendido con la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor por cada delito, mostrando sus conformidad a las responsabilidades civiles exigidas por las acusaciones.

La defensa de Juan y Pedro solicitó su libre absolución y la condena en costas de la acusación particular.

==================

PRIMERO

Los acusados en esta causa son:

- Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales. En el año 1952 era Consejero Delegado de la Compañía OILDOR, S.A., creada principalmente para la explotación de gasolineras y estaciones de servicios (aunque hubiera otros fines recogidos en sus estatutos) una vez desaparecido el monopolio de C.A.M.P.S.A.

En tal condición tenía poder de disposición sobre las cuentas de aquella Sociedad y podía ordenar todo tipo de pagos, con cargo a dichas cuentas.

- Millán, mayor de edad, con antecedentes no computables, era en 1.992 administrador único de varias sociedades de las que ahora importan las siguientes:

  1. ESCANDIA FINANCIACIÓN y COMERCIALIZACIÓN, S.A. (ESCANDIA, S.A.); CONSTRUMODER, S.A.; OFICINA TÉCNICO COMERCIAL, S.A. (OTECO.S.A.) que desarrollaban su actividad en el campo de la construcción.

Eugenio y Pedro, mayores de edad, sin antecedentes penales. Son hermanos y en aquel tiempo socios, y el segundo era administrador de la Compañía CONSULTORES EUROPEOS, S.L. especializados en labores de intermediación en el mercado inmobiliario.

SEGUNDO

Consultores Europeos había venido prestando servicios de intermediación para OILDOR en el mercado inmobiliario. El resultado de su labor es oscuro, pero si queda claro que las obligaciones de las partes se pactaron por escrito en una serie de contratos firmados por Pedro como representante de dicha sociedad. Por estos servicios (incluído el I.V.A.) Consultores Europeos cobró de OILDOR la cantidad de 128.961.248 ptas. (más de la mitad anticipados como pagos a cuenta y provisiones de fondo).

En la forma que fuera, los acusados descubrieron que era fácil defraudar dinero a OILDOR. Así, puestos de acuerdo los cuatro, convinieron y pusieron en ejecución un plan consistente en la creación de facturas que no se corresponderían con prestación alguna por obras o servicios, facturas que serían presentadas por las compañías de las que era Administrador Millán y pagadas como si se correspondieran a prestaciones reales por Constantino.

En ejecución de dicho plan, y suscritas todas ellas por Millán, se presentaron las siguientes 20 facturas:

  1. Emitidas por ESCANDIA, S.A.:

    - 1/92. Trabajos en terrenos de San Juan del Puerto (Huelva): Importe 15.664.572 ptas. IVA 939.874 ptas. Total 16.604.446 ptas.

    - 2/92. Trabajos en terrenos de Alcalá de Guadaira (Sevilla): Importe: 13.086.282 ptas. IVA 785.177 ptas. Total 13.871.459 ptas.

    - 3/92. Trabajos en Autopista Nacional VT. Pk 27,400. Importe 13.935.946 ptas. IVA 836.157 ptas. Total 14.772.103 ptas.

    Servicios de asesoramiento para entrevistas con organismos oficiales: 2.000.000 ptas. IVA 260.000. Total 2.260.000 ptas.

  2. Facturas emitidas por CONSTRUMODER, S.A., todas ellas por trabajos en terrenos en las siguientes localidades:

    - 1/92. Vidrieras de Barcelona. Importe 9.500.000 ptas. IVA 570.000 ptas. Total 10.070.000 ptas.

    - 2/92. Macanet de la Selva (Barcelona). Importe 8.150.000 ptas. IVA 489.000 ptas. Total 8.639.000 ptas.

    - 3/92. Blanes. Importe 8.600.191 ptas. IVA 516.011 ptas. Total 9.116.202 ptas.

    - 4/92. Tordera. Importe 9.250.000. IVA 555.000 ptas. Total 9.805.000 ptas.

    - 5/92. Blanes. Importe 7.053.000 ptas. IVA 423.180 ptas. Total 7.476.180 ptas.

    - 6/92. Maracena. Importe 6.563.891 ptas. IVA 387.834 ptas. Total 6.851.725 ptas.

    - 7/92. Quart de Poblet. Importe 6.686.884 ptas. IVA 401.213 ptas. Total 7.088.097 ptas.

    - 8/92. Ponferrada. Importe 6.921.852 ptas. IVA 415.311 ptas. Total 7.337.163 ptas.

    - 9/92. Luchana-Wad Ras. Importe 7.586.947 ptas. IVA 455.217 ptas. Total 8.042.164 ptas.

    - 10/92. Deba (Vizcaya). Importe 13.084.492...

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