SAN, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4965
Número de Recurso264/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 264/2004 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador

D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación del ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA (RTVE), contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

29 de abril de 2.004, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada

contra resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 1 de agosto de 2003, por la que se desestima

el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la tasa por reserva de dominio público

radioeléctrico de la concesión M-ZZ-0020027, correspondiente al ejercicio 1-1-2003 al 31-12-2003

por importe de 741.258,64 ¤, por aplicación de la exención prevista en el artículo 73.7 de la Ley 11/98; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado

del Estado, habiendo sido Ponente el Sr. D. José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la

Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por medio de escrito presentado por la parte recurrente ante esta Sección el día 18 de mayo de 2004,

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución del TEAC impugnada declarando el derecho de la actora a la exención solicitada, y aplique el Ente Público RTEVE la exención prevista en los artículos 73.7 de la Ley 11/1998. y 28 del R.D. 1750/1998 anulando totalmente la notificación liquidación de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico por el uso de las frecuencias para las emisiones terrestres de TVE 1 la 2 correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2005, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ya reseñada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- El Ente Público RTVE interpuso recurso de reposición contra la liquidación de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico por la concesión M-ZZ-0020027, por entender que estaba incurso en la exención prevenida en el artículo 73.7 de la Ley 11/98. 2.- Con fecha 1 de agosto de 2003 se desestimó el recurso de reposición y contra la misma se interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada por resolución del TEAC de fecha 29 de abril de 2004, por entender que no se cumple el requisito establecido en el artículo 73.7 de la Ley anteriormente citada relativo a la ausencia de contraprestación económica por todos y cada uno de los servicios que tienen como soporte, circunstancial o permanentemente y de manera directa o indirecta, el uso del dominio radioeléctrico.

La parte actora alega tener derecho a que le sea aplicada en la reserva del dominio público radioeléctrico, la exención de la mencionada tasa, prevista en los artículos 73.7 de la Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y 28 del RD 1750/98, de 31 de julio, por reunir la totalidad de los requisitos legal y reglamentariamente previstos a estos efectos, razón por la que la resolución ahora impugnada debe anularse y sustituirse por otra en la que se declare dicha exención.

TERCERO

Ya esta Sección por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, resolviendo el recurso interpuesto contra la denegación de la exención solicitada, dictada en el recurso nº 676/2003, desestimó el recurso en base a los argumentos recogidos en la misma, y que se reproducirán en lo necesario en esta sentencia, puesto que en definitiva está solicitando la parte recurrente, se anule la...

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