SAP Jaén 413/2000, 24 de Julio de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:1401
Número de Recurso313/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2000
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 413

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 11 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real , rollo de apelación de esta Audiencia nº 313 del año 1999, a instancia de VENTAFRUT JIMÉNEZ S.L., representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Fernández Gomar, contra AGF UNION FÉNIX S.A., representado ante el Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. León Coloma.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 3 de junio de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Isabel Sánchez Cañate Abril en nombre y representación de Ventafrut Jiménez S.L. contra AGF Unión Fénix representado por el procurador Dª. Isabel Jiménez Sánchez, debo de absolver y absuelvo ala demandada de los pedimentos contra ella formulados. Con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 17 de julio de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con las pretensiones de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida,con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Mediante el presente recurso de apelación se pretende por la parte actora la estimación de la demanda en la que se ejercitaba acción para exigir a la Aseguradora AGF Unión- Fenix, el pago de la indemnización correspondiente al evento asegurado, consistente en el incendio de una nave donde se almacenaban frutas hortalizas y los camiones para su transporte ocurrido el día 6 de diciembre de 1998.

Se basa el recurso de apelación en la consideración de que la sentencia infringe los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro , así como otros preceptos del C.C. respecto a Floración de la prueba practicada.

La sentencia dictada en la instancia, desestima la pretensión ejercitada en consideración al hecho que estimaba probatorio de que la póliza en la que se sustenta la demanda no estaba en vigor en la fecha del siniestro al no haberse prorrogado después de su segundo vencimiento. La póliza se concierta el 28-10-1996, con una duración anual prorrogable. Se prorroga se duración durante el año siguiente, es decir, desde el 28-10-1997 a 28-10-1998. Fecha en que por voluntad del tomador aceptada por la asegurada, se estima extinguido dicho contrato de seguro al devolverse por la tomadora el recibo correspondiente a la anualidad siguiente del 29 de octubre de...

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