SAP Jaén 134/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:1277
Número de Recurso107/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 134

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Jose Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

EN LA CIUDAD DE JAEN, a seis de julio de dos mil.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa

seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén por el P.A. nº 515 del año 1999, por delito ROBO CON FUERZA, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Jaén , siendo acusado Marcos , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia

por la Procuradora Sra. Carmona Luque, y defendido por la Letrada Sra. García Martínez, ha sido

apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén y

Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en el P.A. nº 515 del año 1999, se dictó, en fecha 2 de mayo de 2000, sentencia que contiene los siguiente hechos probados: " Se considera probado y así se declara que el acusado Marcos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 17 de noviembre de 1976, condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 1-4-96; 15-7-96 y 26-3-98 , todas ellas por robo, sobre las 7:10 horas del día 16 de mayo de 1999, procedió a forzar el candado existente en la puerta metálica de los servicios del Parque de La Victoria de Jaén, sacando del armario en el que se guardaban los productos de limpieza, cargándolos en un "carro de la compra" que poco después abandonó en el referido parque, al ser sorprendido por agentes de la Policía Nacional. Los daños han sido valorados en 2.668 pesetas que reclama el Ayuntamiento de Jaén.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Marcos , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, sustituibles por treinta y seis arrestos de fines de semana, así como al pago de las costas causadas. Abónese al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. - En orden a la responsabilidad civil, el usado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Jaén, en la cantidad de dos mil seiscientas sesenta y ocho pesetas (2.668 ptas.), incrementada en su caso conforme previene el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizan en tiempo y forma los recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba.

El Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Jaén, solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

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