SAP Badajoz 86/2000, 19 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APBA:2000:386
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 86/01

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

SR. SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. PAUMARD COLLADO

SR. FERNANDEZ ZAPATA

Recurso Civil n° 0022/01

Autos n° 0226/00

Juzg 1ª Ins e Inst n° 8 de Badajoz

En BADAJOZ, a diecinueve de Marzo de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0226/00, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 8 de Badajoz , sobre Juicio de cognición en los que aparecen como apelantes María Teresa y DIRECCION000 , asistido del Procurador Sr. MERCEDES ARIAS DELGADO y ASCENSION MATEOS CABALLERO y defendido por el Letrado MERCEDES LOPEZ MARTINEZ y JOSE TOMAS MICHOA GARCIA respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14-12-00, dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 8 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO- Que acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada, y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda deducida a instancias de la Asociación de propietarios de la Finca Rústica Tres Arroyos contra Dª María Teresa , dejando a salvo el derecho de aquella a ejercitar las pretensiones que contiene en el procedimiento declarativo ordinario que corresponda. Con alzamiento de los embargos que, en su caso, permanezcan trabados. Sin pronunciamiento en cuanto a costas.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr FERNANDEZ ZAPATA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n°8 de Badajoz con fecha de 14 de diciembre del 2000 , por la cual se acepta la excepción de inadecuación del procedimiento, se interpusieron sendos Recursos de Apelación por la parte demandante, basado en la inadecuada admisión de la excepción perentoria, y por la parte demandada, solicitando la revocación de la Sentencia en el sentido de realizar condena en costas respecto de la parte vencida en el proceso.

SEGUNDO Con relación al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, Asociación Rústica Tres Arroyos, se impugna la Sentencia considerando que se quiebra el principio dispositivo, alegando que cabe interponer excepción de inadecuación del procedimiento fundada en la inexistencia de la Comunidad de propietarios, causando indefensión a la parte demandante prohibida por el articulo 24 de la Constitución , no acogiéndose ni como excepción perentoria ni como dilatoria en nuestro derecho procesal. Defendiendo en el mismo escrito la aplicación a la Asociación Rústica Tres Arroyos del articulo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal para los Conjuntos Inmobiliarios Privado.

La excepción de inadecuación del procedimiento, aunque no se encuentra recogida en la enumeración que de las excepciones dilatorias hace el artículo 533 L.E.C ., a diferencia del articulo 416 de la actual L.E.C. del año 2000 , que en la audiencia previa al juicio recoge como una de las cuestiones procesales que pueden alegarse, en su número 4°, la inadecuación del procedimiento, sin embargo en la regulación de los diferentes procesos que hace la L.E.C. de 1881 se incluye la posibilidad de plantear la inadecuación del tipo de proceso aplicable, artículos 492 y siguientes, L.E.C . para el Juicio de Mayor Cuantia, y artículo 47. del R.D. 21-XI-1952 para el Juicio de Cognición por remisión al art. 496 L.E.C . relativo al Juicio Verbal.

Debiendo tenerse presente que las normas relativas a los cauces procesales que deben seguirse tienen el carácter de orden público y no están sujetas al poder dispositivo de las partes; como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19-VI-1996 , con expresa remisión a otras ( SS 7-VI-1983, 5-X-1987, 14-X-1989 y 2-XI-1994 ), la inadecuación del procedimiento es una cuestión previa de carácter procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR