SAP Alicante 372/2000, 27 de Octubre de 2000
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:APA:2000:4793 |
Número de Recurso | 329/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 372
Iltmos. Sres.
Presidente D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. Vicente Magro Servet.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
En la ciudad de Alicante, a 27 de Octubre de dos mil.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 151/99 sobre juicio ejecutivo seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Federico y Bárbara , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño García y como apelada Jose Luis , representada por el Procurador sr diez Saura.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 151/99, se dictó sentencia con fecha 7-3-00 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que declarando bien despachada la ejecución debo mandar y mando seguir adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demas que en su caso se embarguen de la propiedad de los deudores Federico y Bárbara y cin su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Jose Luis de la cantidad reclamada de 18.245.873 ptas por capital, más los intereses pactados del capital y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno a los mencionados deudores, a quienes por su rebeldía les será notificada la sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 LEC a no ser que la parte ejecutante se solicite la notificación personal y sin perjuicio de ulterior liquidación quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio ordinario sobre la misma cuestión por no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia. "
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 329/00, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27-10-00.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Recoge el juez " a quo" en su sentencia que se dicta sentencia de remate ante la falta de oposición de los demandados declarados en rebeldía. La sentencia trae causa de la demanda ejecutiva presentada ante el reconocimiento de deuda efectuado por la parte demandada en la entidad actora-ejecutante tal y como se acredita con el doc. N° 1 aportado a la demanda respecto a la suma reclamada a consecuencia de la apertura de credito efectuada (doc. N° 2). Ante el incumplimiento de las obligaciones la actora resuelve la relación y reclama la deuda (doc. N° 3,4).
En efecto, deben rechazarse los argumentos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba