SAP Alicante 372/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2000:4793
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 372

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Alicante, a 27 de Octubre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 151/99 sobre juicio ejecutivo seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Federico y Bárbara , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño García y como apelada Jose Luis , representada por el Procurador sr diez Saura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 151/99, se dictó sentencia con fecha 7-3-00 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que declarando bien despachada la ejecución debo mandar y mando seguir adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demas que en su caso se embarguen de la propiedad de los deudores Federico y Bárbara y cin su producto entero y cumplido pago al acreedor ejecutante Jose Luis de la cantidad reclamada de 18.245.873 ptas por capital, más los intereses pactados del capital y costas causadas y que se causen hasta que se efectúe el pago, a todo lo cual expresamente condeno a los mencionados deudores, a quienes por su rebeldía les será notificada la sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y 283 LEC a no ser que la parte ejecutante se solicite la notificación personal y sin perjuicio de ulterior liquidación quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio ordinario sobre la misma cuestión por no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 329/00, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27-10-00.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recoge el juez " a quo" en su sentencia que se dicta sentencia de remate ante la falta de oposición de los demandados declarados en rebeldía. La sentencia trae causa de la demanda ejecutiva presentada ante el reconocimiento de deuda efectuado por la parte demandada en la entidad actora-ejecutante tal y como se acredita con el doc. N° 1 aportado a la demanda respecto a la suma reclamada a consecuencia de la apertura de credito efectuada (doc. N° 2). Ante el incumplimiento de las obligaciones la actora resuelve la relación y reclama la deuda (doc. N° 3,4).

En efecto, deben rechazarse los argumentos...

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