STSJ Extremadura 222/2007, 29 de Marzo de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:609
Número de Recurso894/2006
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 222

En el RECURSO SUPLICACION 894 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Sergio , contra la sentencia de fecha 28-08-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 779/2006, seguidos a instancia del recurrente, frente a CONSTRUCCIONES METÁLICAS EXTREMEÑAS, S.A., en reclamación por VACACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Sergio , viene prestando servicios para la entidad demandada CONSTRUCCIONES METALICAS EXTREMEAS, S.A. desde el año 1998, con la categoría de Oficial 2ª.- SEGUNDO: El demandante ha estado en IT, desde el 21-1-04 al 15-3-05 y desde el 4-7-05 al 2-9-05, reincorporándose a su puesto de trabajo el 17-3-05.- TERCERO: Durante el periodo del 16-3-05. a junio de 2005, la entidad demandada, fijó el calendario de vacaciones, siendo preestablecidas las del actor en el mes de agosto.- CUARTO: En escrito de fecha 12-9-05 la entidad demandada comunicó al actor que el periodo de disfrute de las vacaciones abarcará desde el 16-9-05 al 17-9-05.- QUINTO: El actor no conforme con el periodo referido de vacaciones, interpuso demanda en reclamación del periodo del 28-11-05 al 31-12-05, que tuvo entrada en Decanato el 6-10-05. señalándose para el juicio el 9-11-05.-SEXTO: El artículo 44 del Convenio Colectivo, publicado el 18-2-04 en el B.0 .P de Badajoz, establece entre otros extremos que los trabajadores afectados por el mismo disfrutaran de un periodo de vacaciones de 24 días laborables."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Sergio contra la entidad CONSTRUCCIONES METÁLICAS EXTREMEÑAS, S.A., y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de la pretensión que se contiene en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-12-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación sobre vacaciones, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que, en un primer motivo, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida por entender infringidos en ella los artículos 97.2 de la citada ley procesal, 218 de la de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución porque no se resuelven las cuestiones planteadas por las partes, alegación que no puede prosperar porque, siendo desestimatoria y razonando porqué lo hace, la sentencia cumple con los preceptos cuya infracción se alega y, como ha declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 80/2000, de 27 de marzo, "el requisito de motivación de las sentencias , como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, no impone que la resolución ofrezca una exhaustiva descripción del proceso intelectual llevado a cabo por el juzgador para resolver, ni una pormenorizadarespuesta a todas las alegaciones de las partes, ni un determinado alcance o entidad en el razonamiento empleado, ni siquiera la corrección jurídica interna de la fundamentación empleada; basta que la argumentación vertida, con independencia de su parquedad o concentración, cumpla la doble finalidad de exteriorizar el motivo de la decisión, su «ratio decidendi»" y en este caso de lo que se razona en el segundo fundamento de derecho de la sentencia se deduce que la juzgadora de...

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