STSJ Comunidad Valenciana 1058/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2007:1508
Número de Recurso1847/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1058/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1058/07

En el Recurso de Suplicación núm. 1847/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 108/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Alvaro , asistido de D. José García Antón, contra la empresa Gregorio García Sánchez, asistido de la Letrada Dº Ana Mª Fernández Ríos, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de enero de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Alvaro , frente a la empresa "Gregorio García Sánchez" debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 5.970,53 euros, más el 10% de recargo por mora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Alvaro , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Gregorio García Sánchez", dedicada a la actividad de carnicería, desde 06-11-2000, con la categoría profesional de carnicero grupo VI, y retribución mensual de 1.048,47 euros. SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 5.970,53 euros, por los conceptos que desglosa en el hecho segundo de su escrito de demanda, por reproducido. TERCERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), la empresa recurrente denuncia en su único motivo de suplicación la infracción de los artículos 24.1 de la Constitución Española, 155 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), 32 de la LPL y 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que se le causó indefensión pues no fue debidamente citada para la celebración de los actos de conciliación y juicio ni se le efectuaron las correspondientes notificaciones en forma legal, por lo que no pudo acudir al juicio ni ejercer su oposición a la demanda presentada de adverso. El demandante ha impugnado el recurso planteado de contrario.

Para una mejor comprensión de lo que es objeto del recurso, cabe señalar que del examen de lo actuado se desprende lo siguiente: 1.- El actor ha venido prestado sus servicios para la empresa demandada "Gregorio García Sánchez", dedicada a la actividad de carnicería, hasta que Pedro Miguel se jubiló y traspaso la carnicería a Carlos . 2.- El domicilio de "Gregorio García Sánchez" facilitado por el demandante fue el de la C) Emilio Hernández Selva, nº 34 de Elche, que era el domicilio social de la carnicería donde trabajó. 3.- Dicha carnicería fue traspasada el 03-10-02 y la demanda que originó este procedimiento se presentó el 06-03-03, por lo que el domicilio de Pedro Miguel no era el facilitado por el demandante, sino el ubicado en la C) DIRECCION000 , nº NUM000 de Elche. 4.- Por auto de 30-09-03 del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche se acordó dar traslado de la demanda y citación a juicio a la empresa demandada por correo certificado con acuse de recibo, lo que se llevó a efecto el 03-10-03 en la C) Emilio Hernández Selva, nº 34 de Elche. Dicha notificación fue devuelta "a su procedencia", en fecha 23-10-03, constando por el servicio de Correos como caducado. 5.- Ante lo cual, se practicó intento de citación en el mismo domicilio a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, que levantó diligencia de citación negativa, en 03-11-03, señalando que "se trata de una carnicería, y Pedro Miguel la traspasó hace más de 2 años, la de ahora no tiene nada que ver con él...". 5.- El Juzgado de lo Social nº 2 de Elche en el día 10-12-03 celebró los actos de conciliación y juicio sin que conste citación por edictos ni de ninguna otra clase en autos. 6.- El proceso se resolvió mediante sentencia nº 24/04 del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, de 19-1-2004 , que fue notificada a la demandada mediante publicación de edicto en el BOP el 13-03-2004. 7.- El 06-06-05, se dictó providencia por la que se decretó el embargo del saldo que pudiera existir en varias cuentas bancarias que poseía Pedro Miguel , de los vehículos de los que aparecía como propietario y de un inmueble en Elche. 8.- En escrito de 22-06-05, la empresa demandada solicitó ante el Juzgado de lo Social número 2 de Elche incidente excepcional de nulidad de actuaciones. 9.- Por auto de 17-11-05 , se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la empresa y se declaró que no ha...

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