STSJ Castilla-La Mancha 155/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1075
Número de Recurso864/2003
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00155/2007

Recurso nº 864/03

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

SENTENCIA Nº 155

En Albacete, a veintitrés de Abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 864/03, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Gómez Castelló, contra el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de Septiembre de 2003, recurso contencioso-administrativo contra el acto expreso desestimatorio, de la petición de responsabilidad patrimonial deducida frente al Ayuntamiento demandado.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.-Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Abril de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el acto expreso de fecha 4 de Junio de 2003 , por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Ángel Daniel ante el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel (Toledo), el día 28 de Febrero de 2003.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de

1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653), 30 de Junio de 2003, (R.A. 5798), 19 de Octubre de 2004 (R.A. 7422 ), entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y...

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