STSJ Castilla y León 237/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:2038
Número de Recurso237/2007
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00237/2007

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2007 0100244 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000237 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-Recurrido: Javier

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SALAMANCA DEMANDA 0000901

/2006

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 237/2007, interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 21 de Diciembre de 2.006, (Autos núm. 901/2006), dictada a virtud de demanda promovida por DON Javier contra la recurrente, sobre CANTIDAD (Complemento Puesto).Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Noviembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- Javier , durante el curso 2005/06 ha prestado servicios como profesor de religión de enseñanza primera, en el C.P. Villa de Felipe II de Villoruela (Salamanca).- 2º .- Ha realizado los desplazamientos que se detallan en el hecho segundo de la demanda, habiendo recurrido mensualmente los kilómetros que se relacionan en el hecho tercero, hechos que se dan por reproducidos.- 3º.- El actor no ha percibido el Factor A, ni el Factor B, complementos que cobra el profesorado singular itinerante. Reclama por el primer concepto la cantidad de 108,24 euros; por el segundo 102,22 #.- 4º.- El actor presentó reclamación previa en la vía judicial el día 6 de octubre de 2006.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dos motivos de recurso. En el primero de dichos motivos la recurrente denuncia la...

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