STSJ Castilla y León 312/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:2088
Número de Recurso211/2007
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 312/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Abril de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 211/2007, interpuesto por DON Luis Andrés , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 257/2006, seguidos a instancia del recurrente, contra, CAMPOFRIO ALIMENTACION, S.A., VIDACAIXA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y SANTANDER CENTRAL HISPANO, SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: Que debiendo desestimar y desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por las demandadas Campofrío Alimentación, S.A. y Vidacaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., y debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por D. Luis Andrés contra dichas demandadas, absuelvo a éstas de los pedimentos formulados de contrario, al propio tiempo que tengo por desistido al actor de la misma demanda respecto de Santander Central Hispano, Seguros y Reaseguros, S.A., con los efectos legales ordinarios

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Andrés , nacido el día 25 de febrero de 1.941, prestó servicios retribuidos para la mercantil Industrias Revilla, S.A. hasta el día 26 de mayo de 1.996, en que la empresa procedió a extinguir la relación laboral correspondiente en virtud de la autorización obtenida al efecto en el expediente de regulación de empleo (ERE) nº 6/1.995 de esta provincia de Soria.

SEGUNDO

En el marco de dicho ERE y formando parte del mismo, la dirección de la empresa Grupo Navidul, S.A. y el comité de empresa de Industrias Revilla, S.A. firmaron el día 15 de noviembre de

1.995 un Acuerdo de medidas sociolaborales, homologado por la autoridad laboral junto con el resto del ERE por Resolución de 21 de diciembre siguiente.

TERCERO

A) En el Acuerdo mencionado en el numeral anterior se establecieron diversas "medidas para solucionar el excedente" de trabajadores resultante del ERE, diferenciadas según los diversos grupos de trabajadores establecidos en los Anexos del propio Acuerdo.

  1. En el caso del demandante, las medidas aplicadas consistieron en la prejubilación, con dos fases diferenciadas de cobertura: a) una primera fase, de desempleo y subsidio, hasta cumplir los sesenta años de edad; y, b) una segunda fase, de pensión, desde esa fecha, en que el trabajador accedería a la jubilación anticipada.

CUARTO

En la fase de pensión, el Acuerdo estableció en su apartado V- "Medidas para solucionar el excedente", 2ª- "Prejubilaciones", 4.2- "Fase de pensión", pfo. 1º, literalmente: "A partir de la jubilación anticipada, al cumplir la edad de 60 años, la Empresa garantiza complementar la pensión del Régimen General de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 80% de su Base Reguladora a dicha fecha. El citado complemento tendrá carácter vitalicio e inalterable. Se garantiza el 80% de la base reguladora que hubiera correspondido a la fecha de extinción de la relación laboral caso de haber cumplido el interesado en esa fecha la edad de 60 años y acceder a la situación de jubilación".

QUINTO

A) Siguiendo lo prescrito por el apartado V, 2ª, 4, pfo. inicial, del Acuerdo, la empresa suscribió una póliza colectiva de seguro para garantizar las coberturas comprometidas con los trabajadores interesados, a la que el demandante se adhirió mediante la firma del correspondiente boletín de adhesión.

  1. La póliza se contrató inicialmente con la compañía Cénit, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, subrogándose posteriormente en ella Santander Central Hispano, Seguros y Reaseguros, S.A. y, a su vez y finalmente, Vidacaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., que ocupa actualmente la posición de aseguradora.

  2. Entre las demás condiciones particulares de la póliza, el Anexo I, art. 4.1, pfo., 1º de las mismas estableció literalmente: "Las rentas inicialmente pactadas en la presente póliza sólo podrán verse incrementadas o disminuidas a requerimiento del tomador, previo acuerdo con la comisión de seguimiento o, en su defecto, la representación legal de los trabajadores y como consecuencia de las posibles variaciones que puedan producirse con respecto a las circunstancias personales de los asegurados o en las variables utilizadas en el cálculo del importe de las rentas garantizadas".

SEXTO

Posteriormente, la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 1.647/1.997 modificó los coeficientes de reducción de la pensión de jubilación anticipada para los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1.967 y acreditasen 40 o más años de cotización, estableciendo, en concreto, el coeficiente para la jubilación a los 60 años de edad, en 0,65.

SÉPTIMO

Por Resolución del Director Provincial de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de

2.001, se reconoció al demandante el derecho a la pensión contributiva de jubilación en los siguientes términos: total de años cotizados: 44; base reguladora: 199.654 pesetas; porcentaje de pensión: 65%; pensión inicial y suma de abonos: 129.776 pesetas; pagas anuales: 14; fecha de efectos: 26-2-2.001.

OCTAVO

A la vista de la resolución mencionada en el numeral anterior, la aseguradora de las coberturas pactadas, a petición de la empresa obligada, viene abonando al pensionista, durante la fase de pensión y como garantía acordada para la misma, la suma mensual de 215,50 euros mensuales en doce pagas anuales, en concepto de...

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