STSJ Castilla y León 309/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2007:2077 |
Número de Recurso | 176/2007 |
Número de Resolución | 309/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 309/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 176/2007, interpuesto por DON Gonzalo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 353/2006, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión Jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Gonzalo , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre pensión de jubilación, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones en su contra formuladas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el 31-1-38 y afiliada a la Seguridad Social -en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente desde el día 1 de enero de 1985- con el número NUM000 , ha cotizado durante 9.438 días dentro del período comprendido entre el 14-10-54 y el 30-9-06. SEGUNDO.-Que la parte actora está al descubierto en sus cotizaciones desde el mes de octubre de 1995 al mismo mes de 2001, ambos inclusive.TERCERO.- Que en fecha de 19-9-06 la parte actora solicitó pensión de jubilación, señalando al efecto que el último día de trabajo sería el día 30 del mismo mes y año. CUARTO.-Que dicha solicitud fue denegada por Resolución del INSS de 26-9-06, la cual tenía como fundamento fáctico el descubierto referido en el hecho segundo, y como fundamento legal el artículo 20 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre -por la que se añade la disposición adicional trigésima novena a la Ley General de la Seguridad Social -; no obstante lo cual, en base al mismo artículo -disposición adicional- se le comunicaba que si ingresaba "las cuotas correspondientes en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, presentando los justificantes de pago en la dirección arriba indicada, se procederá al reconocimiento de la prestación con los efectos que correspondan". QUINTO.- Que formulada reclamación previa contra la anterior Resolución en fecha de 8-11-06 (en la ésta se mantenía, por un lado, que al cumplimiento de sus 65 años no había entrado en...
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