STSJ Cataluña 2942/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:2851
Número de Recurso361/2007
Número de Resolución2942/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2942/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy frente al Auto del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2006, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 320/2004 y siendo recurrido/a Asefi, Asociación de Fabricantes de Elementos de Fijación Metálicos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 7 de noviembre de 2005 , se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, por el que se declaraba extinguida la relación laboral y se fijaban los salarios de tramtiación devengados en la antidad de 43.926,45 Euros.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la empresa ASEGI, ASOCIACIÓN DE FRABRICANTES DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN METÁLICOS y dándose traslado a la contraria que impugnó , se resolvió por auto de fecha 13 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando el Recurso de Reposición formulado por la representación de ASEFI ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN METALICOS, contra el Auto de 7 de Noviembre de 2005 , se acuerda la revocación parcial de la Resolución impugnada en cuanto a los salarios de tramitación, de forma que se acuerda que no se debe abonar cantidad alguna al actor, Eloy , por parte de la empresa ASEFI , ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN METALICOS, en concepto desalarios de tramitación. "

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto que estimó el recurso de reposición formulado contra el Auto de 7 de noviembre de 2.005 , revocando parcialmente dicha resolución, declarando que la empresa no debía abonar cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente pretende combatir determinados extremos de hecho que constan en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida y, en concreto, que las cantidades que se indican en concepto de ingresos de explotación por actividad económica realizada se deduzcan los gastos deducibles que constan en las respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aportadas por el propio demandante, con lo que la cantidad neta debe reducirse considerablemente. No cita ningún documento en el que justificar dicha petición, aunque la remisión puede entenderse efectuada a los propios documentos que la Juzgadora de instancia ha tenido en cuenta para valorar los ingresos percibidos por el demandante. En concreto lo que solicita es que los gastos deducibles del ejercicio 2.004 deben ser de 2.171,09 euros, con lo que la cantidad líquida debe ser de 5.974,64 euros, y en el ejercicio 2005 de 31.511.10 euros, con lo que...

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