STSJ Cataluña 940/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:1196
Número de Recurso9339/2005
Número de Resolución940/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 940/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por DURAN GARCIA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 26 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento nº 462/2004 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Everardo y STELGROC S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Everardo formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la empresa DURÁN GARCÍA, S.L., contra la empresa STELGROC, S.A, contra la MUTUA FREMAP y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA):1º.- Declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período de 07/04/04 a 17/12/04 sobre una base reguladora diaria de 24.'euros, en un porcentaje del 60% desde el día 07/04/04 hasta el día 21/04/04 ambos inclusive, y en un porcentaje del 75% desde el día 22/04/04 hasta el día 17/12/04, por lo que, en consecuencia, condeno a la empresa DURÁN GARCÍA, S.L al pago de la prestación como responsable directa en la cantidad total de 4.536.'euros.

  1. - Declaro la responsabilidad subsidiaria de la MUTUA FREMAP en el pago de la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período de 07/04/04 a 17/12/04 sobre una base reguladora diaria de 24.'euros, en un porcentaje del 60% desde el día 07/04/04 hasta el día 26/04/04 ambos inclusive, y en un porcentaje del 75% desde el día 27/04/04 hasta el día 17/12/04, sin perjuicio de su deber de anticipar al actor el pago de la cantidad de 4.302.'euros.

  2. - Absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la empresa STELGROC, S.A, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General, inició proceso de Incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 07/04/04 hasta el día 17/12/04 en que le fue librada el alta médica por Inspección médica. En el momento de iniciarse la situación de incapacidad temporal el actor estaba prestando servicios laborales para la empresa Durán García, S.L. (folios 57 y 58).

  2. - La entidad gestora que tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes con la empresa Durán García, S.L. en el momento en que se inició la situación de incapacidad temporal del actor era la Mutua Fremap. (hecho no controvertido).

  3. - El actor venía prestando servicios para la empresa Durán García, S.L desde el 15/10/1986, con la categoría profesional e camarero en el centro de trabajo Hotel Castell de Mata y un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.183,44.'euros (folio 63 y folios 103 y 104).

  4. - Las bases de cotización del actor en la empresa Durán García, S.L fueron de 1.183,88.'Euros en el mes de Octubre de 2003, de 1.178,60.'Euros en el mes de Noviembre de 2003, de 1.183,88.'Euros en el mes de Diciembre de 2003, de 1.183,44.'Euros en el mes de Enero de 2004, de 1.172,90.'Euros en el mes de Febrero de 2004, y de 1.183,44.'Euros en el mes de marzo de 2004.(folio 3, folio 99 y folios 163 a 168).

  5. - En fecha 29/06/04 el actor presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa Durán García, S.I., por transcripción de categoría de camarero siendo la real de maître, por infracotización periódica mensual y fija por 720.'Euros no transcritos en nómina, por impago de dicho complemento de 720. Euros respecto la prestación de incapacidad temporal y enrarecimiento de la actitud del gerente con el denunciante.

  6. - El actor percibió en concepto de prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes las siguientes cantidades (folios 143 a 151):

    .- Del 7 al 30 de Abril: 503,97.'Euros

    .- Mayo 2004: 901,27.'Euros

    .- Junio 2004 a Septiembre 2004: 1.042,80.'Euros cada mes

    .- Octubre 2004: 1.072,50.'Euros

    .- Noviembre 2004: 1.072,50.'Euros

    .- Diciembre 2004: 587,80.'Euros

  7. - En fecha 28/12/04 la empresa Durán García, S.L. y la empresa Stelgroc, S.A. comunicaron al actor que con efectos del día 01/01/05 se produciría el cambio de titularidad en la explotación del Hotel Castell de Mata, con plena subrogación del nuevo titular, la empresa Stelgroc, S.A., en su contrato de trabajo, con mantenimiento íntegro de las condiciones laborales y contractuales consolidadas por el actor afecha 31/12/04. (folio 31).

  8. - La empresa Durán García, S.L. ha venido abonando al actor en efectivo metálico, como contraprestación a sus servicios laborales, la cantidad de 720.'Euros mensuales, cuyo abono no se hacía constar en hoja de salario ni en las liquidaciones de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. (testifical de Pedro , de Isidro , y de Federico ).

  9. - Fue celebrado acto de conciliación entre el actor y la empresa Durán García. S.L. en fecha 09/07/04 con el resultado de sin avenencia.

  10. - La base reguladora de la...

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